Revista Multidisciplinaria Perspectivas Investigativas
Multidisciplinary Journal Investigative Perspectives
Vol. 4(Especial), 79-89, 2024
El Doble conforme: como garantía de justicia y derechos fundamentales en el sistema penal ecuatoriano
Double Conformity: as a guarantee of justice and fundamental rights in the Ecuadorian criminal justice system
Henrry Marcelino Wila-Vera
Ronald Estuardo Alcívar-Bermeo
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podrían haber conducido a una sentencia erróneo. Es crucial que se cumpla con esta
obligación debido a que existe una conexión directa entre una evaluación incorrecta de los
hechos y una aplicación incorrecta de la ley. Por lo tanto, el proceso de revisión que se lleva a
cabo en el contexto del derecho al doble conforme debe permitir que el juez realice un control
amplio y detallado de la sentencia en cuestión (CIDH, Caso Gorigoitía Vs. Argentina, 2019,
p.18).
En otro caso (CIDH) sostiene que, el principio de doble conformidad judicial, que se materializa
en la revisión integral del fallo condenatorio, refuerza y acredita la legitimidad del acto
jurisdiccional del Estado, al tiempo que garantiza una mayor seguridad y protección de los
derechos del acusado. Es así que la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, suscritos en San José de Costa Rica en
1969, han establecido como un derecho fundamental para los imputados condenados en un
proceso penal el poder recurrir la decisión ante una autoridad judicial distinta de aquella que los
juzgó. Esto es una garantía de que los Estados parte están obligados a reconocer y protege.
(Trotti, 2019)
La Corte IDH (2012) sostiene que es importante comprender que, sin importar el sistema o
procedimiento de apelación que los Estados Parte adopten y la denominación que otorguen al
medio de impugnación de una sentencia condenatoria, éste debe ser capaz de corregir
adecuadamente una condena equivocada para que tenga un efecto positivo. Para lograr esto,
es necesario que dicho medio tenga la capacidad de analizar las cuestiones fácticas,
probatorias y jurídicas que sustentan la sentencia impugnada, ya que en la labor jurisdiccional
existe una interdependencia entre las determinaciones fácticas y la aplicación del derecho. De
esta manera, una equivocada determinación de los hechos puede implicar una inadecuada o
incorrecta aplicación del derecho. (CIDH, Caso Mohamed Vs. Argentina, 2012, p.32).
Derecho al doble conforme amparado desde la Constitución de la República del Ecuador
La Constitución de la República del Ecuador (2008), en el artículo 76 numeral 7, literal m donde
se establece que se garantiza el derecho al debido proceso en todo procedimiento que
involucre la determinación de derechos y obligaciones de cualquier tipo. Esta garantía del
debido proceso incluye el derecho de las personas a la defensa, que, a su vez, implica la
posibilidad de recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decide
sobre sus derechos. En este sentido el articulo 8 la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (CADH) el cual se refiere a las garantías judiciales. En particular, el numeral 2 letra
"h" establece que toda persona acusada de un delito tiene derecho a ser considerada inocente
hasta que se demuestre su culpabilidad mediante un proceso legal. Además, durante el
proceso, toda persona tiene derecho a una serie de garantías mínimas, entre las que se
encuentra el derecho a recurrir del fallo ante un juez o tribunal superior.
En esta misma línea el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) el cual
establece que toda persona que haya sido declarada culpable de un delito tiene derecho a
recurrir la sentencia y la pena ante un tribunal superior, en conformidad con lo establecido por
la ley. El derecho al doble conforme en el ámbito penal, como garantía fundamental del debido
proceso, se encuentra reconocido en el sistema jurídico ecuatoriano, en virtud del sistema de
fuentes de los derechos establecido en la Constitución. Este derecho otorga a la persona
condenada la posibilidad de recurrir su sentencia condenatoria ante dos instancias judiciales, lo
que garantiza una revisión adicional de su caso y el respeto por sus derechos fundamentales
(Corte Constitucional, 2021, p. 7).
Es así que la Corte Constitucional del Ecuador (2020), en sentencia No. 987-15-EP/20,
determinó que “el derecho al doble conforme no se garantiza con la mera posibilidad formal de
plantear una impugnación a la sentencia condenatoria, sino que dicho recurso debe ser eficaz
en el sentido de ser susceptible de permitir un análisis integral de la sentencia condenatoria
impugnada” Por este motivo la Corte Constitucional (2021) declarar la vulneración del derecho
al doble conforme originada en una laguna estructural consistente en la omisión del legislador
de instituir un recurso procesal apto parar garantizar el derecho al debido proceso cuando la
condena penal se da por primera vez en segunda instancia.