Revista Multidisciplinaria Perspectivas Investigativas
Multidisciplinary Journal Investigative Perspectives
Vol. 5(especial multidisciplinar), 1-11, 2025
Mediación sanitaria en Ecuador y su comparativa con Colombia y España
Healthcare Mediation in Ecuador and Its Comparison with Colombia and Spain
Diana Carolina Juca-Córdova
Jaime Arturo Moreno-Martínez
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Con relación a las formas de mediación se puede realizar de forma presencial y digital, con fuerte
impulso a la mediación online y la transformación digital de la justicia. Los notarios, registradores,
abogados, graduados sociales y otros especialistas capacitados en técnicas de mediación
pueden ejercer como mediadores (Jefatura del Estado, 2025).
DISCUSIÓN
La mediación, como un mecanismo colaborativo, es una herramienta adecuada para situaciones
en las que se necesita preservar relaciones, como en la atención sanitaria, donde convergen
aspectos técnicos, emocionales y éticos, evitando con ello litigios y mejorar la relación médico
paciente y aumentar la calidad en la atención en el sistema, que requiere abordajes
especializados, por ello, la mediación sanitaria demanda formación específica y un enfoque
centrado en las personas (Dimitrov & Miteva-Katrandzhieva, 2025; Pierron-Robinet, 2024).
En contextos donde se requiere una visión integral que abarque relaciones sensibles y
prolongadas entre pacientes, familiares, profesionales de la salud e instituciones de salud, la
mediación sanitaria se posiciona como un proceso restaurativo que transforma las disputas en
oportunidades de aprendizaje institucional y mejora continua (Dimitrov & Miteva-Katrandzhieva,
2024).
El enfoque centrado en el paciente y la comunicación efectiva han sido identificados como
elementos clave para la prevención y resolución de conflictos en salud (Chen et al., 2022). En
esta línea, la mediación posibilita implementar prácticas restaurativas, ya que, no busca un
castigo o establecer culpabilidades, sino el restablecimiento de relaciones y la reparación de
daños en caso de existir con soluciones equitativas y sustentables, lo que a su vez robustece la
seguridad del paciente y mejora la calidad total del sistema de salud (Dimitrov & Miteva-
Katrandzhieva, 2024; De Lorenzo, 2021).
En Ecuador, la mediación comenzó a ser reconocida normativamente varios años después que,
en España y Colombia, es importante subrayar que se encuentra plenamente habilitada a nivel
nacional para aplicarse en el ámbito sanitario, gracias al marco jurídico vigente. Si bien no existe
una ley específica de mediación sanitaria, la normativa general establece su viabilidad y
aplicación práctica en el ámbito de los conflictos derivados de la atención en salud, lo que refleja
un proceso de consolidación progresiva con varios años de experiencia.
La Constitución de la República del Ecuador en el Registro Oficial No. 449, en su artículo 190,
reconoce la validez de los medios alternativos de solución de conflictos, entre ellos la mediación,
como mecanismo que puede implementarse en materias transigibles. Asimismo, la Ley de
Arbitraje y Mediación en el Registro Oficial Nro. 417, regula el procedimiento general,
estableciendo la posibilidad de que las controversias sean resueltas de manera extrajudicial,
rápida y consensuada, estableciendo que los acuerdos alcanzados tienen la misma fuerza
ejecutiva que una sentencia (Asamblea Nacional del Ecuador, 2015; Piedrahita-Palacios &
Romero-Romero, 2024).
Por su parte, el Código Orgánico Integral Penal (COIP, 2014) en el Registro Oficial Suplemento
180, introduce instrumentos que favorecen la resolución alternativa como en el artículo 662 que
indica:
Normas generales. - El método alternativo de solución de conflictos se regirá por los principios
generales determinados en este Código y en particular por las siguientes reglas: 1.
Consentimiento libre y voluntario de la víctima, del procesado. Tanto la víctima como el
procesado podrán retirar este consentimiento en cualquier momento de la actuación. 2. Los
acuerdos que se alcancen deberán contener obligaciones razonables y proporcionadas con el
daño ocasionado y la infracción. 3. La participación del procesado no se podrá utilizar como
prueba de admisión de culpabilidad en procedimientos jurídicos ulteriores. 4. El incumplimiento
de un acuerdo no podrá ser utilizado como fundamento para una condena o para la agravación
de la pena. 5. Los facilitadores deberán desempeñar sus funciones de manera imparcial y velar
porque la víctima y el procesado actúen con mutuo respeto. 6. La víctima y el procesado tendrán
derecho a consultar a una o un defensor público o privado.
Con los requisitos del artículo 412 del COIP (2014), que regula el principio de oportunidad, que