Revista Multidisciplinaria Perspectivas Investigativas
Multidisciplinary Journal Investigative Perspectives
Vol. 5(especial multidisciplinar), 12-25, 2025
Derechos fundamentales del paciente Testigos de Jehová en transfusiones sanguíneas en situaciones de emergencia
Fundamental rights of patients Jehovah's Witnesses and blood transfusions in emergency situations
Lucía del Carmen Cobos-Guzmán
Julio Adrián Molleturo-Jiménez
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en contra del consentimiento del paciente entraría dentro del ámbito de los delitos dolosos, y en
caso de no existir la debida justificación y de acuerdo con las circunstancias, conllevaría, además
de la sanción deontológica, una responsabilidad de ámbito penal; de igual manera, si el
facultativo actuara sin el consentimiento del paciente, podría encajar dentro de los delitos
imprudentes o conductas culposas (Calabuig, 2018).
Sobre la autonomía del paciente, esta se ha sustentado en las directrices para la protección y
respeto de los derechos, así como libertades emitidas por el Consejo de Europa, debiendo en el
ejercicio de la medicina observar los derechos de integridad, dignidad, no discriminación.
Además, se ha resaltado la supremacía del bienestar e interés del individuo por encima del
interés de la ciencia o la sociedad, considerando que una intervención de salud puede efectuarse
únicamente después de que haya dado la persona su consentimiento libre e informado (Calabuig,
2018).
Conjuntamente, la mayor parte de la jurisprudencia y la doctrina, en referencia al ejercicio de la
autonomía, da su aceptación a la negativa de no recibir una transfusión sanguínea, si así lo
expresa el paciente, pues se considera que debe prevalecer el respeto a la autonomía religiosa
de la persona. Al respecto, el Código Deontológico Español ha señalado la «obligación de
respeto» a las convicciones filosóficas, políticas y religiosas del paciente o sus familiares. Sin
embargo, esta controversia también ha implicado otras consideraciones, como es el derecho de
los médicos a la objeción de conciencia y a negarse a intervenir quirúrgicamente a pacientes que
no deseen transfusiones en caso de requerirlas (Barcia y Rivera, 2022).
De manera similar, varias posiciones doctrinarias consideran que imponer un tratamiento al
enfermo en contra de su voluntad, aunque sea para salvar su vida, podría constituir una
vulneración de principios constitucionales, como son la dignidad, integridad física y libertad. Sin
embargo, otros manifiestan que el Estado debe intervenir en contra del consentimiento,
justificado en el estado de necesidad y el deber de socorro, en concordancia con el imperativo
del Estado de velar por la integridad y la vida de sus ciudadanos (Calabuig, 2018).
Sobre el consentimiento informado, este ha sido considerado como un eximente de
responsabilidad en ciertos procedimientos, en reconocimiento del derecho de cada paciente de
elegir, decidir y rechazar tratamientos, debiendo dicho consentimiento ser «válido, libre,
consciente y expresamente emitido». Al respecto, el Código Europeo de Ética Médica y el Código
Español de Deontología Médica identifican que, con excepción de los casos de urgencia, el
facultativo debe informar al paciente sobre consecuencias y efectos de cada tratamiento, y no
puede «sustituir su propio concepto de la calidad de vida por el de su paciente» (Calabuig, 2018).
Caso homólogo ocurre en Colombia, en el reconocimiento del derecho a la libertad religiosa como
una garantía superior en que cada persona decide sobre aquello que configura su fe, pudiendo
igualmente divulgar sus mandatos y postulados, con el único límite que da el orden jurídico y los
derechos de los demás. Según lo ha expresado la Corte Constitucional de dicho país, para el
creyente «la coherencia de su vida personal con los dogmas y creencias de su religión reviste
una importancia capital, hasta el punto de que ella es fuente de complacencia o de inmenso
sufrimiento (...)». Siendo, por tanto, incongruente «que el ordenamiento de una parte garantizase
la libertad religiosa, pero, de otra parte, se negase a proteger las manifestaciones más valiosas
de la experiencia religiosa, como la relativa a la aspiración de coherencia a la que apunta el
creyente entre lo que profesa y lo que practica» (Corte Constitucional de Colombia, 2002).
Sobre la libertad religiosa, se la identifica vinculada a la dignidad, identidad, autonomía y libre
desarrollo de la personalidad; no obstante, se encuentra sometida al deber de «no abusar de los
derechos propios cercenando el alcance de otros derechos fundamentales o sacrificando
principios constitucionalmente más importantes». Por consiguiente, debe observarse que el uso
de un derecho sea «razonado, proporcional y adecuado a los fines que persigue, sin
comprometer la integridad de una garantía o de un principio fundamental de mayor entidad»,
pues, aun cuando exista la libertad de culto, no se puede abusar de dicha libertad para ignorar
otros valores, adoptar conductas que pudieran conllevar daño a la persona o amenazar su
integridad, dignidad y su vida (Corte Constitucional de Colombia, 2002).
Sobre el derecho a la vida, se lo reconoce como «el primero de los derechos fundamentales»,
de carácter «inviolable», y que prevalece como «presupuesto imperioso para el ejercicio de los