Revista Multidisciplinaria Perspectivas Investigativas
Multidisciplinary Journal Investigative Perspectives
Vol. 5(especial multidisciplinar), 26-36, 2025
Análisis del consentimiento informado en esterilización femenina de mujeres vulnerables según el marco jurídico ecuatoriano
Analysis of informed consent in female sterilisation of vulnerable women according to the Ecuadorian legal framework
Tania Melissa Landín-Ramírez
Julio Adrián Molleturo-Jiménez
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Ecuador fija el marco base con el art. 32 de la Constitución que aborda salud como derecho;
atención y prevención/promoción, el art. 66.10 en cuanto a decisiones en sexualidad y
reproducción y el art. 362 en estándares de práctica: consentimiento, información,
confidencialidad. La Ley Orgánica de Salud, en los artículos 7 y 8, reconoce el derecho del
usuario a decidir tras recibir información comprensible; el COIP sanciona la esterilización forzada
en el art. 153 y vincula la diligencia profesional al deber objetivo de cuidado en el art. 152.
Operativamente, el Acuerdo 05316-2016 exige constancia escrita y el Protocolo de Planificación
Familiar orienta consejería, explicación de irreversibilidad y lapsos de espera.
Capacidad decisional. El estándar teórico exige distinguir capacidad legal y competencia clínica
y validar esta última antes de intervenciones irreversibles. Ecuador reconoce la decisión
autónoma del paciente y activa representación solo cuando existe incapacidad; no desarrolla una
prueba normativa específica de competencia clínica en esterilización, que queda a la práctica
asistencial. En la región, la literatura reporta tres rutas: verificación clínica documentada y,
cuando corresponde, representación con control según el modelo colombiano; exigencias
administrativas de valoración previa en planificación familiar, como ocurre en México y Chile; y
criterios de elegibilidad que, aunque no equivalen a competencia, introducen filtros de decisión,
tal como se observa en Brasil con la imposición de lapsos previos (Folch et al., 2017; Jadhav y
Vala-Haynes, 2018). El denominador común latinoamericano es que la competencia se
comprueba en la entrevista clínica y se deja rastro en la historia.
Información al paciente. El estándar teórico demanda informar diagnóstico, naturaleza del acto,
riesgos materiales, alternativas razonables, incluida la no intervención, y consecuencias del
rechazo, en lenguaje claro y con tiempo para deliberar. Ecuador positiva este deber en la LOS y
en el Acuerdo 05316-2016, y el Protocolo de Planificación Familiar añade consejería y
advertencia explícita sobre irreversibilidad. En América Latina, México incorpora lineamientos
técnicos obligatorios en planificación familiar con advertencias expresas sobre permanencia del
método; Brasil exige consejería comparativa y un periodo de reflexión previo. En Argentina, la
ligadura de trompas se vincula con la Ley 26.529, que regula el consentimiento informado, y con
la Ley 26.130, que garantiza el acceso sin autorización conyugal, además de requerir su registro
en la historia clínica. En Chile, la normativa establece la entrevista clínica como vía principal y
exige una constancia escrita del procedimiento (Folch et al., 2017; Jadhav y Vala-Haynes, 2018).
La principal distancia con el estándar teórico se observa cuando la información sobre alternativas
reversibles se reduce o no queda documentada.
Apoyos institucionales. La teoría exige apoyos cuando existan barreras cognitivas, lingüísticas o
contextuales, manteniendo la decisión en la persona siempre que sea posible. En Ecuador, la
guía de planificación familiar prevé consejería individual, prohíbe coerción e incentivos y orienta
lapsos de deliberación; no crea, sin embargo, figuras formales de representación anticipada. En
la región, la práctica documentada incluye la aplicación de tutelas o curatelas con control judicial
en casos de incapacidad, como ocurre en Colombia y Chile; el acompañamiento reforzado en
los servicios de planificación familiar, característico de México; y la verificación adicional por parte
de los equipos de salud en contextos de vulnerabilidad, práctica observada en Brasil y Argentina.
La tendencia es activar apoyos sin desplazar la titularidad de la decisión.
Revocabilidad. La doctrina considera el consentimiento como proceso y no como acto único, por
lo que debe poder retirarse antes de la intervención. En Ecuador, la revocación se infiere del
modelo de consejería, de los lapsos entre consejería y cirugía y del deber de documentar la
voluntad; no está formulada de modo expreso en una disposición sectorial sobre esterilización.
En América Latina, los ordenamientos comparados incorporan soluciones de carácter
funcionalmente equivalente. En Brasil se establecen lapsos de espera obligatorios y la obligación
de dejar constancia de la retractación antes del procedimiento; en Argentina y México se exige
registrar en la historia clínica cualquier cambio de decisión; y en Colombia y Chile se prevé el
control judicial en los casos de conflicto sobre la representación.
Coherencia normativa vs. práctica clínica. El estándar teórico prioriza la entrevista clínica como
núcleo del proceso y relega el formulario a función probatoria. Ecuador replica este diseño: el
Acuerdo 05316-2016 exige registro escrito, mientras el Protocolo orienta la interacción clínica.
Los estudios regionales muestran, no obstante, que cuando la consejería se convierte en trámite,
se degradan la comprensión de la irreversibilidad y la consideración real de alternativas, con