Revista Multidisciplinaria Perspectivas Investigativas
Multidisciplinary Journal Investigative Perspectives
Vol. 5(especial multidisciplinar), 26-36, 2025
https://doi.org/10.62574/rmpi.v5imultidisciplinar.443
26
Análisis del consentimiento informado en esterilización femenina de
mujeres vulnerables según el marco jurídico ecuatoriano
Analysis of informed consent in female sterilisation of vulnerable women
according to the Ecuadorian legal framework
Tania Melissa Landín-Ramírez
tania.landin.35@est.ucacue.ec-edu.ec
Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Azuay, Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-6017-2398
Julio Adrián Molleturo-Jiménez
julio.molleturo@ucacue.edu.ec
Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Azuay, Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-2853-7793
RESUMEN
La esterilización femenina, como procedimiento definitivo, demanda un consentimiento informado que
garantice decisiones libres y comprendidas. En Ecuador, la Constitución y la Ley Orgánica de Salud
establecen garantías de autonomía reproductiva, consentimiento, información y confidencialidad, lo que
justifica examinar si estas disposiciones aseguran efectivamente la validez del consentimiento en contextos
de vulnerabilidad. Este estudio, de enfoque cualitativo y alcance descriptivo, analiza normas
constitucionales, legales y administrativas, compara experiencias latinoamericanas y sistematiza hallazgos
en torno a capacidad, información, apoyos institucionales y revocabilidad. Los resultados evidencian que,
pese a un marco normativo robusto, persisten vacíos operativos en la verificación de competencia clínica,
los plazos de reflexión y la provisión de apoyos en casos de barreras educativas o lingüísticas, lo que
expone la decisión a riesgos de formalismo. Se concluye que la validez del consentimiento informado en
esterilización femenina requiere ajustes normativos y operativos que aseguren procesos clínicos trazables
y auténticamente deliberativos.
Descriptores: política de la salud; medicina preventiva; bienestar de la madre. (Fuente: Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
Female sterilisation, as a definitive procedure, requires informed consent that guarantees free and informed
decisions. In Ecuador, the Constitution and the Organic Health Law establish guarantees of reproductive
autonomy, consent, information and confidentiality, which justifies examining whether these provisions
effectively ensure the validity of consent in contexts of vulnerability. This qualitative, descriptive study
analyses constitutional, legal and administrative norms, compares Latin American experiences and
systematises findings on capacity, information, institutional support and revocability. The results show that,
despite a robust regulatory framework, operational gaps persist in the verification of clinical competence,
reflection periods, and the provision of support in cases of educational or linguistic barriers, exposing the
decision to risks of formalism. It is concluded that the validity of informed consent in female sterilisation
requires regulatory and operational adjustments to ensure traceable and authentically deliberative clinical
processes.
Descriptors: health policy; preventive medicine; maternal wellbeing. (Source: UNESCO Thesaurus).
Recibido: 27/10/2025. Revisado: 15/11/2025. Aprobado: 23/11/2025. Publicado: 26/11/2025.
Sección artículos de investigación
Revista Multidisciplinaria Perspectivas Investigativas
Multidisciplinary Journal Investigative Perspectives
Vol. 5(especial multidisciplinar), 26-36, 2025
Análisis del consentimiento informado en esterilización femenina de mujeres vulnerables según el marco jurídico ecuatoriano
Analysis of informed consent in female sterilisation of vulnerable women according to the Ecuadorian legal framework
Tania Melissa Landín-Ramírez
Julio Adrián Molleturo-Jiménez
27
INTRODUCCIÓN
La esterilización femenina constituye un procedimiento quirúrgico definitivo que interrumpe de
manera permanente la capacidad reproductiva; en consecuencia, el consentimiento informado
es un requisito esencial que determina la licitud del acto clínico. No se reduce a la firma de un
documento, sino que implica un proceso de comprensión efectiva sobre la irreversibilidad, los
riesgos y las alternativas disponibles. La bioética fundamenta esta exigencia en el principio de
autonomía, articulado con la beneficencia, la no maleficencia y la justicia, de modo que la
decisión solo es válida si la paciente, en plena capacidad clínica y jurídica, asimila la información
de forma clara y voluntaria, sin posibilidad de rectificación futura (Chua, 2023; Holness, 2013).
En Ecuador, el artículo 32 de la Constitución reconoce la salud como derecho fundamental y
ordena la acción pública en dos ámbitos: atención y prevención, vinculándola expresamente con
los principios bioéticos. Por su parte, el artículo 362 regula la práctica asistencial y exige tres
garantías mínimas: consentimiento, información y confidencialidad. Estas disposiciones
adquieren especial relevancia en materia de salud sexual y reproductiva, donde la práctica de la
anticoncepción quirúrgica suele recaer en mujeres con barreras educativas, lingüísticas o
territoriales, lo que plantea dudas sobre la suficiencia de los mecanismos que aseguran su
comprensión y libertad decisional.
La experiencia internacional demuestra que la ausencia de garantías convierte la esterilización
en una vulneración de derechos. En América Latina se han documentado programas oficiales en
los que se omitió la consejería adecuada, generando condenas y medidas de no repetición
ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, en África, el Comi
CEDAW calificó como discriminación la esterilización de mujeres con diagnóstico de VIH
realizada sin consentimiento válido (Patel, 2017). Estos precedentes evidencian que prácticas
carentes de procedimientos deliberativos transforman un acto médico en una violación de
derechos humanos.
Los desarrollos doctrinales consolidaron parámetros para garantizar la validez del
consentimiento; Shultz (1985) formuló el criterio del paciente razonable, que obliga a revelar toda
la información que una persona promedio necesita para decidir conscientemente, superando el
paternalismo médico. Jurisprudencia como Schloendorff v. Society of New York Hospital y
Canterbury v. Spence estableció que la omisión de información material constituye negligencia
profesional y priva de eficacia a la autorización, reafirmando así el consentimiento como elemento
sustantivo de la relación clínica.
Organismos internacionales han reforzado estas exigencias. La Convención sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad obliga a garantizar apoyos para la toma de decisiones cuando
existan barreras cognitivas o lingüísticas; el Comité CEDAW resalta que la mera formalidad
documental no valida la autorización sin comprensión efectiva y libertad decisional,
recomendando intérpretes, asesoría independiente y plazos prudenciales en escenarios de
especial vulnerabilidad (Sandu, 2025).
La bioética contemporánea incorporó estas directrices tras el Informe Belmont, que consolidó la
autonomía como principio rector de la práctica clínica. Beauchamp y Childress (1979) concibieron
el consentimiento como proceso deliberativo que requiere plazos razonables de reflexión,
información clara y posibilidad de revocación. O’Shea (1999) desarrolló modelos informativo,
interpretativo y deliberativo que replantean la relación médico-paciente, resaltando que en
decisiones irreversibles la interacción debe orientarse a una construcción compartida y no a una
imposición.
La literatura médica ha identificado requisitos operativos indispensables: intervalos de espera
entre consejería y cirugía; adecuación del lenguaje al nivel educativo de la paciente; verificación
de competencia clínica; provisión de segunda opinión en procedimientos de alto impacto; registro
trazable de la información entregada; y posibilidad de retractación inmediata antes del acto
quirúrgico (Maila et al., 2025). La ausencia de estas medidas ha facilitado esterilizaciones sin
consentimiento válido en Europa y América Latina, afectando tanto la validez clínica como la
jurídica.
El consentimiento informado se articula en torno a cuatro componentes: capacidad, comprensión,
Revista Multidisciplinaria Perspectivas Investigativas
Multidisciplinary Journal Investigative Perspectives
Vol. 5(especial multidisciplinar), 26-36, 2025
Análisis del consentimiento informado en esterilización femenina de mujeres vulnerables según el marco jurídico ecuatoriano
Analysis of informed consent in female sterilisation of vulnerable women according to the Ecuadorian legal framework
Tania Melissa Landín-Ramírez
Julio Adrián Molleturo-Jiménez
28
voluntariedad y revocabilidad. Jameson y Al-Tarawneh (2022) distinguen la capacidad legal de
la competencia clínica, es decir, aptitud para comprender datos técnicos y mantener coherencia
en la decisión. Patel (2017) muestra que presiones institucionales pueden anular la libertad de
elección, mientras Sandu (2025) destaca que el derecho de retractación hasta minutos antes de
la cirugía constituye una salvaguarda frente a la inmutabilidad de la autorización inicial.
En la práctica clínica, se han registrado casos en los que la esterilización se realizó en
condiciones que impedían la deliberación, como durante el parto o bajo sedación, anulando la
posibilidad de negar la intervención. UNICEF (2023) recomienda, en contextos de vulnerabilidad,
validar la competencia clínica, entregar información de manera escalonada y garantizar la
presencia de terceros imparciales, con el fin de asegurar que la decisión expresada sea producto
de autonomía genuina y no de presiones externas o limitaciones estructurales.
La evidencia disponible sobre el uso extendido de la esterilización en perfiles vulnerables en
Ecuador plantea interrogantes acerca de si el consentimiento informado refleja auténtica
autonomía decisional. La carencia de protocolos diferenciados que contemplen factores como
pobreza, analfabetismo o ruralidad genera dudas sobre la suficiencia de los mecanismos
actuales para documentar la autorización médica. Ello demanda un análisis jurídico y bioético
que valore no solo la licitud formal del acto, sino tambn la validez sustantiva de la voluntad
expresada en tales condiciones.
Se configura así una brecha investigativa: no existen estudios que demuestren si el marco
normativo vigente asegura los componentes sustantivos del consentimiento informado en
esterilización femenina bajo limitaciones sociales, institucionales o personales. Esta ausencia de
evidencia genera incertidumbre respecto de la eficacia de las garantías existentes y justifica un
examen sistemático de su alcance real.
En consecuencia, el objetivo de este estudio es analizar si la normativa ecuatoriana garantiza el
consentimiento informado en procedimientos de esterilización femenina cuando concurren
factores que restringen la autonomía decisional. Se examina la regulación nacional aplicable, se
consideran experiencias comparadas pertinentes y se evalúa su coherencia. El propósito es
determinar si las disposiciones vigentes permiten diferenciar entre decisiones formalmente
válidas y elecciones auténticamente informadas, fortaleciendo la seguridad jurídica y sanitaria en
contextos de especial vulnerabilidad.
MÉTODO
El estudio se adscribe al enfoque cualitativo, pues busca interpretar cómo la normativa
ecuatoriana configura el consentimiento informado en la esterilización femenina de mujeres en
situación de vulnerabilidad. Este enfoque permite analizar disposiciones constitucionales, legales
y administrativas desde una perspectiva analítica e interpretativa, vinculándolas con criterios
doctrinales y ético-clínicos. El alcance es descriptivo, orientado a caracterizar el marco normativo
y confrontarlo con estándares internacionales, sin pretender establecer relaciones causales
(Hernández-Sampieri y Mendoza, 2020).
El diseño se organiza en tres fases consecutivas. La primera fase corresponde al análisis de la
normativa ecuatoriana vigente sobre consentimiento informado en procedimientos de
esterilización femenina; se examinan disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y
administrativas, así como protocolos y jurisprudencia nacional, con el fin de caracterizar los
mecanismos previstos para documentar la autorización médica. La segunda fase se centra en el
estudio del tratamiento normativo del consentimiento informado en ordenamientos jurídicos
seleccionados que han desarrollado regulaciones o jurisprudencia en contextos de protección
reforzada; se consideran experiencias comparables en materia de autonomía reproductiva y
procedimientos quirúrgicos irreversibles. La tercera fase aborda la comparación transversal entre
la normativa ecuatoriana y las disposiciones extranjeras, con el objetivo de identificar similitudes,
diferencias y posibles vacíos en la regulación del consentimiento informado bajo condiciones de
vulnerabilidad.
En la primera fase se aplica el método dogmático-jurídico, orientado a la reconstrucción
sistemática del marco normativo ecuatoriano aplicable. La técnica utilizada es el análisis
documental, que implica la revisión exhaustiva de fuentes jurídicas jerarquizadas: Constitución
Revista Multidisciplinaria Perspectivas Investigativas
Multidisciplinary Journal Investigative Perspectives
Vol. 5(especial multidisciplinar), 26-36, 2025
Análisis del consentimiento informado en esterilización femenina de mujeres vulnerables según el marco jurídico ecuatoriano
Analysis of informed consent in female sterilisation of vulnerable women according to the Ecuadorian legal framework
Tania Melissa Landín-Ramírez
Julio Adrián Molleturo-Jiménez
29
de la República, leyes orgánicas y ordinarias de salud, reglamentos ejecutivos, acuerdos
ministeriales, guías clínicas del Ministerio de Salud Pública y jurisprudencia constitucional. Cada
disposición es clasificada y analizada en función de su pertinencia para la configuración del
consentimiento informado en actos médicos definitivos, prestando atención a su lenguaje
normativo, obligatoriedad y aplicabilidad.
La segunda fase emplea el método de derecho comparado con enfoque estructurado. Se
seleccionan jurisdicciones por su desarrollo normativo en materia de consentimiento informado
en contextos de vulnerabilidad y procedimientos irreversibles. La técnica consiste en análisis
documental comparado, para lo cual se construyen matrices categoriales en las que se registran
disposiciones relativas a validación de capacidad decisional, requisitos de información adaptada,
mecanismos de apoyo institucional y condiciones de revocabilidad. Este proceso permite
caracterizar la forma en que cada ordenamiento jurídico ha abordado la regulación del
consentimiento informado en escenarios de especial protección.
La tercera fase recurre al método analítico-comparativo, con el propósito de establecer relaciones
entre los hallazgos de las fases anteriores. La técnica consiste en la construcción de una matriz
transversal donde se sistematizan coincidencias y divergencias entre el marco normativo
ecuatoriano y los marcos extranjeros seleccionados. El análisis se realiza de manera descriptiva
y categorizada, sin emitir valoraciones prematuras, pero identificando claramente los niveles de
proximidad y las diferencias regulatorias observadas. La consistencia de esta fase se asegura
mediante trazabilidad documental, revisión cruzada de fuentes y criterios de jerarquización
normativa, de modo que los resultados se sustenten en evidencia verificable.
RESULTADOS
Análisis de la normativa ecuatoriana sobre esterilización femenina y consentimiento
informado
La Constitución de la República del Ecuador constituye el punto de partida. El art. 32 reconoce
la salud como derecho y distingue dos esferas de actuación pública: atención y
prevención/promoción; en ese marco incorpora la referencia a principios bioéticos. El art. 66.10
garantiza la libertad para decidir sobre sexualidad y reproducción, y el art. 362 fija estándares de
práctica asistencial, entre ellos consentimiento, información y confidencialidad. Con ello se
enlazan autonomía reproductiva y licitud de intervenciones irreversibles como la anticoncepción
quirúrgica, bajo procesos informativos efectivos y decisiones libres.
La Ley Orgánica de Salud se articula con dichos mandatos y delimita deberes de los prestadores.
Los arts. 7 y 8 reconocen el derecho del usuario a recibir información veraz, suficiente y
comprensible sobre diagnósticos, tratamientos y procedimientos, habilitando a otorgar o negar el
consentimiento. Los arts. 33 y 36 regulan salud sexual y reproductiva y exigen que la elección
de métodos anticonceptivos sea libre de coacción; el consentimiento se configura, así como
requisito sustantivo en planificación familiar.
Desde la óptica de la responsabilidad sanitaria, la relación médico-paciente puede analizarse en
clave contractual o extracontractual; en cualquiera de los enfoques, el consentimiento informado
opera como presupuesto de licitud del acto clínico y como criterio relevante para valorar el deber
de información y el respeto a la autodeterminación de la paciente, sin necesidad de trasladar
requisitos propios del contrato civil al instrumento de consentimiento.
El Acuerdo Ministerial 05316-2016 regula el consentimiento en la práctica asistencial: exige
constancia escrita en la historia clínica, información suficiente y comprensible, y firma de paciente
y profesional. Aunque no menciona de forma expresa la esterilización, su alcance general cubre
cualquier intervención quirúrgica, por lo que resulta aplicable operativamente a la anticoncepción
quirúrgica femenina; el registro documental no sustituye el deber de asegurar entendimiento real.
La Norma/Protocolo de Planificación Familiar del MSP opera como guía asistencial no
incorporada al Registro Oficial; por ello tiene carácter orientador. En consonancia con el art. 32
de prevención y promoción, recomienda consejería individual, explicación de irreversibilidad,
alternativas y riesgos, e intervalo temporal entre consejería y cirugía para favorecer deliberación
sin presiones; además, proscribe la coerción y los incentivos o condicionamientos institucionales.
Revista Multidisciplinaria Perspectivas Investigativas
Multidisciplinary Journal Investigative Perspectives
Vol. 5(especial multidisciplinar), 26-36, 2025
Análisis del consentimiento informado en esterilización femenina de mujeres vulnerables según el marco jurídico ecuatoriano
Analysis of informed consent in female sterilisation of vulnerable women according to the Ecuadorian legal framework
Tania Melissa Landín-Ramírez
Julio Adrián Molleturo-Jiménez
30
Conjuntamente, estos instrumentos constitucionales, legales y administrativas estructuran el
marco aplicable: la Constitución define derechos y principios; la Ley Orgánica de Salud fija
deberes informativos y libertad decisional en salud sexual y reproductiva; el COIP prevé
respuestas sancionatorias ante la ausencia de consentimiento válido; el Acuerdo 05316-2016
establece parámetros procedimentales de documentación; y la guía de planificación familiar
propone medidas operativas de consejería y tiempos de espera. El objetivo no es proteger el
consentimiento como tal, sino proteger los derechos de autonomía e información mediante su
exigencia y verificación en la práctica asistencial.
Este entramado, aunque heterogéneo, permite evaluar la autenticidad del proceso decisional en
contextos de vulnerabilidad (barreras educativas, lingüísticas o territoriales) y aporta criterios
para la trazabilidad clínica y la responsabilidad profesional. La coherencia entre lo previsto en la
Constitución y la implementación en servicios, incluida la adopción programática de guías, resulta
determinante para que la autorización responda a entendimiento y voluntariedad, y no quede
reducida a un trámite formal.
Tratamiento normativo del consentimiento informado en ordenamientos extranjeros
seleccionados
La comparación se delimita a cómo los marcos jurídicos de América Latina regulan el
consentimiento informado para la esterilización femenina, articulando tres capas normativas que
reaparecen en la región: mandatos constitucionales de autonomía y salud, normas legales y
reglamentarias de planificación familiar, y controles judiciales o administrativos que vigilan la
validez de la autorización. La literatura disponible indica que, aunque la estructura formal de esas
capas es común, su implementación genera diferencias en la forma en que se acredita
información suficiente, libertad de la decisión y trazabilidad clínica (Jadhav y Vala-Haynes, 2018).
Colombia ofrece un punto de partida porque combina reconocimiento constitucional de
autonomía y salud con un entramado programático que trasladó la esterilización a la práctica
ordinaria, en especial desde la expansión de servicios liderada por entidades privadas y luego
por el sector público. Esa masificación elevó la necesidad de reglas operativas sobre entrevista
clínica, documentación y comprobación de entendimiento, y abrió debates sobre la voluntariedad
cuando equipos móviles llevaron el servicio a zonas remotas, lo que la literatura identifica como
un momento en que debió reforzarse la verificación de la decisión libre y la información sobre
alternativas (Folch et al., 2017).
Perú marca el contrapunto jurídico por la constatación de esterilizaciones sin consentimiento
válido en la década de 1990. Ese antecedente forzó una reacción institucional con efectos
normativos: construcción de registros de víctimas y exigencias reforzadas de información y
documentación para esterilización, con énfasis en explicar la irreversibilidad y en excluir cualquier
forma de coacción. El debate público y judicial asentó la idea de que el consentimiento no se
reduce a un formulario, sino que depende de una entrevista que garantice comprensión real y
oportunidad de negativa, especialmente en población indígena y rural (Jadhav y Vala-Haynes,
2018).
México sistematizó la exigencia de consentimiento en planificación familiar mediante
instrumentos técnicos y administrativos que obligan a la consejería previa, a la advertencia
explícita sobre irreversibilidad y a la incorporación de la autorización en el expediente clínico. La
orientación que deriva de esas normas promueve periodos de deliberación y la presentación de
métodos reversibles como alternativa, con la meta de que la decisión sobre la intervención
quirúrgica sea informada y no inducida por disponibilidad de oferta (Jadhav y Vala-Haynes,
2018).
Brasil se distingue por introducir salvaguardas temporales antes de la cirugía, como lapsos de
espera y consejería que comparan la esterilización con métodos reversibles. Desde el punto de
vista jurídico, ese diseño traslada a regulaciones infralegales la obligación de verificar que la
decisión no responda a presiones familiares, institucionales o económicas, y que la persona
reciba información adecuada sobre efectos y alternativas, con registro verificable en historia
clínica (Jadhav y Vala-Haynes, 2018).
Argentina consolidó en su andamiaje legal la exigencia de autorización escrita para
Revista Multidisciplinaria Perspectivas Investigativas
Multidisciplinary Journal Investigative Perspectives
Vol. 5(especial multidisciplinar), 26-36, 2025
Análisis del consentimiento informado en esterilización femenina de mujeres vulnerables según el marco jurídico ecuatoriano
Analysis of informed consent in female sterilisation of vulnerable women according to the Ecuadorian legal framework
Tania Melissa Landín-Ramírez
Julio Adrián Molleturo-Jiménez
31
procedimientos irreversibles y eliminó barreras conyugales o requisitos de autorización de
terceros en mujeres adultas, lo que refuerza el carácter personalísimo de la decisión. Esa línea
normativa se acompaña de programas públicos que ordenan la consejería previa a la
intervención y el deber de consignar en la historia clínica la información entregada, la decisión
adoptada y las posibilidades de retractación antes del acto quirúrgico (Jadhav y Vala-Haynes,
2018).
Chile adoptó reglas reglamentarias específicas para la esterilización con dos acentos jurídicos:
centralidad de la entrevista clínica como medio de información, no reemplazable por el formulario,
y exigencia de constancia escrita en el registro clínico. En escenarios de mayor vulnerabilidad,
la normativa prevé verificación adicional por personal sanitario, con el objetivo de acreditar que
el consentimiento se otorgó sin presiones y con entendimiento suficiente de riesgos, alternativas
y consecuencias (Jadhav y Vala-Haynes, 2018).
Nicaragua y Honduras muestran otra vía: el consentimiento se ancla en leyes generales de salud
y en normas administrativas de planificación familiar que exigen consejería individual,
autorización escrita y archivo en el expediente. La literatura documenta episodios que tensionan
ese mandato, como reportes sobre mujeres viviendo con VIH, y sugiere que, cuando las
prestaciones se concentran en el sector público y en entornos de pobreza, resulta indispensable
intensificar la verificación de entendimiento y la presentación de opciones no quirúrgicas, así
como asegurar intérpretes o apoyos cuando existen barreras lingüísticas (Jadhav y Vala-Haynes,
2018).
Bolivia y Nicaragua, además, ilustran la importancia de adaptar las reglas a paridades y edades
al momento de la decisión: allí donde la esterilización se practica a paridades s altas, los
marcos administrativos enfatizan que la irreversibilidad debe explicarse del mismo modo que a
mujeres con menos hijos o a edades más tempranas; el estándar de información no se reduce
por el contexto demográfico. Los estudios comparativos reportan que la explicación sobre
permanencia del método suele alcanzar niveles altos, pero que la información sobre efectos y
alternativas es más desigual, lo que compromete la validez material del consentimiento si no se
corrige con consejería estructurada (Jadhav y Vala-Haynes, 2018).
A nivel regional, los cuatro componentes del consentimiento, capacidad, entendimiento,
voluntariedad y posibilidad real de retirar la decisión antes del acto, están presentes en leyes y
reglamentos, pero su exigibilidad práctica depende de lineamientos técnicos y de la cultura
institucional de registro en historia clínica. El patrón que se repite es claro: cuando las normas
obligan a entrevista clínica, plazos de reflexión y constancia escrita, y cuando además se auditan
servicios, disminuyen los riesgos de autorización meramente formal; cuando esos elementos
faltan o se cumplen solo como trámite, se abren espacios para decisiones sin información
suficiente o bajo presión, con el consiguiente riesgo de invalidez jurídica (Folch, 2017; Jadhav y
Vala-Haynes, 2018).
Este contraste latinoamericano permite, por tanto, ordenar una recomendación normativa
transversal: aseguramiento de entrevista clínica con lenguaje comprensible, constancia escrita
con advertencia de irreversibilidad, oferta documentada de alternativas, y espacios de
deliberación previos a la cirugía; además, activación de apoyos en casos de barreras educativas,
lingüísticas o cognitivas, y trazabilidad verificable del proceso en el expediente. Allí donde estos
elementos se han institucionalizado, la validez del consentimiento para esterilización femenina
se sostiene con mayor seguridad jurídica (Folch, 2017; Jadhav y Vala-Haynes, 2018).
Comparación entre el marco ecuatoriano, el estándar teórico y los sistemas jurídicos
extranjeros
Esta sección contrasta la normativa ecuatoriana con el estándar teórico y con ordenamientos
latinoamericanos, organizada en cuatro dimensiones: capacidad decisional; información al
paciente; apoyos institucionales; y revocabilidad. El punto de referencia doctrinal articula la
autonomía del paciente (Beauchamp y Childress, 1979), el criterio del paciente razonable para
determinar la materialidad de la información (Shultz, 1985) y la jurisprudencia que sanciona la
omisión informativa como negligencia. La evidencia latinoamericana reciente confirma que la
validez del consentimiento depende de entrevistas clínicas sustantivas y no de formularios
aislados (Folch et al., 2017; Jadhav y Vala-Haynes, 2018).
Revista Multidisciplinaria Perspectivas Investigativas
Multidisciplinary Journal Investigative Perspectives
Vol. 5(especial multidisciplinar), 26-36, 2025
Análisis del consentimiento informado en esterilización femenina de mujeres vulnerables según el marco jurídico ecuatoriano
Analysis of informed consent in female sterilisation of vulnerable women according to the Ecuadorian legal framework
Tania Melissa Landín-Ramírez
Julio Adrián Molleturo-Jiménez
32
Ecuador fija el marco base con el art. 32 de la Constitución que aborda salud como derecho;
atención y prevención/promoción, el art. 66.10 en cuanto a decisiones en sexualidad y
reproducción y el art. 362 en estándares de práctica: consentimiento, información,
confidencialidad. La Ley Orgánica de Salud, en los artículos 7 y 8, reconoce el derecho del
usuario a decidir tras recibir información comprensible; el COIP sanciona la esterilización forzada
en el art. 153 y vincula la diligencia profesional al deber objetivo de cuidado en el art. 152.
Operativamente, el Acuerdo 05316-2016 exige constancia escrita y el Protocolo de Planificación
Familiar orienta consejería, explicación de irreversibilidad y lapsos de espera.
Capacidad decisional. El estándar teórico exige distinguir capacidad legal y competencia clínica
y validar esta última antes de intervenciones irreversibles. Ecuador reconoce la decisión
autónoma del paciente y activa representación solo cuando existe incapacidad; no desarrolla una
prueba normativa específica de competencia clínica en esterilización, que queda a la práctica
asistencial. En la región, la literatura reporta tres rutas: verificación clínica documentada y,
cuando corresponde, representación con control según el modelo colombiano; exigencias
administrativas de valoración previa en planificación familiar, como ocurre en México y Chile; y
criterios de elegibilidad que, aunque no equivalen a competencia, introducen filtros de decisión,
tal como se observa en Brasil con la imposición de lapsos previos (Folch et al., 2017; Jadhav y
Vala-Haynes, 2018). El denominador común latinoamericano es que la competencia se
comprueba en la entrevista clínica y se deja rastro en la historia.
Información al paciente. El estándar teórico demanda informar diagnóstico, naturaleza del acto,
riesgos materiales, alternativas razonables, incluida la no intervención, y consecuencias del
rechazo, en lenguaje claro y con tiempo para deliberar. Ecuador positiva este deber en la LOS y
en el Acuerdo 05316-2016, y el Protocolo de Planificación Familiar añade consejería y
advertencia explícita sobre irreversibilidad. En América Latina, México incorpora lineamientos
técnicos obligatorios en planificación familiar con advertencias expresas sobre permanencia del
método; Brasil exige consejería comparativa y un periodo de reflexión previo. En Argentina, la
ligadura de trompas se vincula con la Ley 26.529, que regula el consentimiento informado, y con
la Ley 26.130, que garantiza el acceso sin autorización conyugal, además de requerir su registro
en la historia clínica. En Chile, la normativa establece la entrevista clínica como vía principal y
exige una constancia escrita del procedimiento (Folch et al., 2017; Jadhav y Vala-Haynes, 2018).
La principal distancia con el estándar teórico se observa cuando la información sobre alternativas
reversibles se reduce o no queda documentada.
Apoyos institucionales. La teoría exige apoyos cuando existan barreras cognitivas, lingüísticas o
contextuales, manteniendo la decisión en la persona siempre que sea posible. En Ecuador, la
guía de planificación familiar prevé consejería individual, prohíbe coerción e incentivos y orienta
lapsos de deliberación; no crea, sin embargo, figuras formales de representación anticipada. En
la región, la práctica documentada incluye la aplicación de tutelas o curatelas con control judicial
en casos de incapacidad, como ocurre en Colombia y Chile; el acompañamiento reforzado en
los servicios de planificación familiar, característico de México; y la verificación adicional por parte
de los equipos de salud en contextos de vulnerabilidad, práctica observada en Brasil y Argentina.
La tendencia es activar apoyos sin desplazar la titularidad de la decisión.
Revocabilidad. La doctrina considera el consentimiento como proceso y no como acto único, por
lo que debe poder retirarse antes de la intervención. En Ecuador, la revocación se infiere del
modelo de consejería, de los lapsos entre consejería y cirugía y del deber de documentar la
voluntad; no está formulada de modo expreso en una disposición sectorial sobre esterilización.
En América Latina, los ordenamientos comparados incorporan soluciones de carácter
funcionalmente equivalente. En Brasil se establecen lapsos de espera obligatorios y la obligación
de dejar constancia de la retractación antes del procedimiento; en Argentina y México se exige
registrar en la historia clínica cualquier cambio de decisión; y en Colombia y Chile se prevé el
control judicial en los casos de conflicto sobre la representación.
Coherencia normativa vs. práctica clínica. El estándar teórico prioriza la entrevista clínica como
núcleo del proceso y relega el formulario a función probatoria. Ecuador replica este diseño: el
Acuerdo 05316-2016 exige registro escrito, mientras el Protocolo orienta la interacción clínica.
Los estudios regionales muestran, no obstante, que cuando la consejería se convierte en trámite,
se degradan la comprensión de la irreversibilidad y la consideración real de alternativas, con
Revista Multidisciplinaria Perspectivas Investigativas
Multidisciplinary Journal Investigative Perspectives
Vol. 5(especial multidisciplinar), 26-36, 2025
Análisis del consentimiento informado en esterilización femenina de mujeres vulnerables según el marco jurídico ecuatoriano
Analysis of informed consent in female sterilisation of vulnerable women according to the Ecuadorian legal framework
Tania Melissa Landín-Ramírez
Julio Adrián Molleturo-Jiménez
33
impacto directo en la validez del consentimiento.
Vulnerabilidad. La teoría bioética demanda ajustes razonables para barreras educativas,
lingüísticas y territoriales. Ecuador trata este aspecto como una recomendación programática en
el Protocolo, al incluir la consejería adaptada, el uso de intérpretes y un tiempo de reflexión,
aunque no lo establece como una obligación legal específica. En América Latina, la evidencia
identifica la misma ausencia: los marcos suelen proclamarlos en guías, no en leyes, lo que deja
su cumplimiento a la capacidad institucional de cada servicio.
Convergencias y diferencias. Ecuador y los sistemas latinoamericanos analizados coinciden en
reconocer las cuatro dimensiones y en exigir documentación en historia clínica. Se observan
diferencias en el grado de formalización: Brasil encadena la decisión a lapsos de reflexión;
México detalla la consejería en normas técnicas; Argentina elimina la autorización conyugal y
enfatiza la titularidad personal; Chile impone constancia escrita y verificación adicional en casos
sensibles. La distancia con el estándar teórico aparece cuando falta evaluación documentada de
competencia clínica, cuando no se ofrecen alternativas reversibles o cuando la revocación no se
registra de forma sistemática.
Dirección de ajuste para Ecuador. A partir del estándar teórico y de las prácticas latinoamericanas
más exigentes, la comparación sugiere cuatro mejoras normativas operativas: protocolo
vinculante de evaluación de competencia clínica previo a esterilización; obligación de dejar
constancia de alternativas razonables discutidas y de su aceptación o rechazo; reconocimiento
explícito de revocabilidad inmediata antes del acto con registro obligatorio; y positivización de
apoyos como intérpretes, segunda opinión, acompañamiento, cuando existan barreras
educativas o lingüísticas. Estas medidas son coherentes con la LOS y el Acuerdo 05316-2016 y
trasladan al plano operativo lo que el estándar teórico y la experiencia latinoamericana
recomiendan.
DISCUSIÓN
Los resultados indican que, en Ecuador, la validez del consentimiento informado en la
esterilización depende de la entrevista clínica con contenido sustantivo, tiempos efectivos para
deliberar y registro trazable, no de la sola firma del formulario. Esta constatación es concordante
con la evidencia latinoamericana que muestra resultados superiores cuando la consejería se
orienta a metas reproductivas y no a la disponibilidad del procedimiento.
La comparación con mediciones regionales del Índice de Información sobre Métodos revela
coincidencias: persisten déficits en tres núcleos informativos, irreversibilidad, efectos y
alternativas, especialmente en usuarias con menor escolaridad o atendidas en servicios públicos
(Jadhav y Vala-Haynes, 2018). El estudio confirma ese patrón al observar que la explicación de
opciones reversibles y de la no intervención no siempre se documenta, lo que debilita la decisión
al no satisfacer el estándar de información material esperado en procedimientos definitivos.
En cuanto a capacidad y competencia clínica, la literatura utilizada en la introducción distingue
aptitud legal de la habilidad para comprender y razonar sobre la información técnica; la decisión
solo es válida cuando esta última puede acreditarse (Millum y Bromwich, 2021; Jameson y Al-
Tarawneh, 2022). Los resultados para Ecuador muestran que la verificación clínica de
competencia queda implícita y sin un paso normativo obligatorio antes de la cirugía, situación
que, frente a barreras educativas o lingüísticas presentes en segmentos de la población, expone
la autorización a un riesgo de invalidez material.
Respecto de voluntariedad, el estudio identifica zonas de vulnerabilidad en escenarios de
asimetría institucional, lo que coincide con reportes latinoamericanos donde la presión, abierta o
velada, afectó decisiones, en particular en mujeres con VIH (Patel, 2017). Esta convergencia
sugiere que la prohibición general de coerción requiere, para ser efectiva, dispositivos de
comprobación que permitan detectar influencia indebida aun cuando existan firmas en el
expediente.
La evidencia de Perú sobre intervenciones practicadas sin garantías suficientes y sus
consecuencias jurídicas, ilustra los efectos de procesos informativos deficientes en contextos de
desigualdad (Thomas y Hirschmann, 2022). A la luz de esos antecedentes, el estudio pone de
Revista Multidisciplinaria Perspectivas Investigativas
Multidisciplinary Journal Investigative Perspectives
Vol. 5(especial multidisciplinar), 26-36, 2025
Análisis del consentimiento informado en esterilización femenina de mujeres vulnerables según el marco jurídico ecuatoriano
Analysis of informed consent in female sterilisation of vulnerable women according to the Ecuadorian legal framework
Tania Melissa Landín-Ramírez
Julio Adrián Molleturo-Jiménez
34
manifiesto que la sola previsión de sanciones no sustituye medidas operativas que aseguren
deliberación real: validación de competencia, exposición comparativa de alternativas y espacios
temporales para reconsiderar la decisión. Las medidas de calidad del proceso recomendadas en
la literatura, intervalos entre consejería y cirugía, adecuación del lenguaje y segunda opinión en
decisiones de alto impacto, se asocian con mejores resultados decisionales en la región (Maila
et al., 2025; O’Shea, 1999; Folch, 2017). En el caso ecuatoriano, su presencia en instrumentos
programáticos y no como obligaciones con fuerza jurídica explica el cumplimiento variable
observado y la dificultad para auditar la autenticidad del consentimiento.
La comparación también converge en la necesidad de apoyos en escenarios de barreras
cognitivas o idiomáticas, frecuentes en entornos indígenas y rurales. Organismos y guías citadas
en la introducción recomiendan intérpretes, validación escalonada del entendimiento y
participación de terceros imparciales cuando sea pertinente. El estudio verifica que estos
elementos no están positivizados como deberes exigibles, lo que limita su implementación
sistemática. En términos de coherencia con la literatura latinoamericana revisada, el cuadro que
se perfila es uniforme: donde la entrevista clínica incorpora verificación de competencia,
explicación de alternativas con enfoque no directivo, apoyos cuando existen barreras y un lapso
para la retractación, la decisión sobre esterilización muestra mejores credenciales de validez;
donde estos componentes quedan reducidos a formalidades o a lineamientos no obligatorios, la
autorización corre el riesgo de no expresar una elección auténticamente informada.
CONCLUSIONES
El marco jurídico ecuatoriano reconoce el consentimiento informado en los procedimientos de
esterilización femenina y contempla mandatos de rango constitucional, establecidos en los
artículos 32 y 362; disposiciones legales contenidas en los artículos 7, 8, 33 y 36 de la Ley
Orgánica de Salud; parámetros administrativos definidos en el Acuerdo Ministerial 05316-2016;
y guías programáticas vinculadas con la planificación familiar. Sin embargo, la validez de la
decisión continúa anclada en la formalidad escrita y no en verificaciones operativas de
comprensión, competencia clínica y voluntariedad. Persisten vacíos en la adaptación de la
consejería a niveles educativos y barreras lingüísticas, así como en la documentación sistemática
de alternativas, incluyendo métodos reversibles y la no intervención.
A partir de la evidencia regional, se recomienda convertir en obligaciones exigibles algunos
componentes que actualmente se encuentran en instrumentos de carácter programático. Entre
ellos se incluyen la verificación documentada de la competencia clínica antes de la cirugía y el
registro estandarizado del contenido material informado, que debe abarcar la permanencia del
procedimiento, los riesgos, los efectos y las opciones disponibles; lapsos de reflexión antes del
procedimiento; segunda opinión en decisiones de alto impacto; y apoyos formales cuando existan
barreras cognitivas o idiomáticas. Deben incorporarse auditorías periódicas del expediente
clínico y métricas de calidad informativa para monitorear desempeño y corregir sesgos en
servicios con mayor concentración de usuarias en situación de vulnerabilidad.
Se identifica una agenda de investigación aplicada orientada a medir la efectividad real de estas
medidas: estudios de revisión de historias clínicas, análisis observacional de entrevistas de
consejería y encuestas post procedimiento sobre comprensión y satisfacción decisional. La
priorización de establecimientos con alta demanda en áreas rurales y periféricas permitirá
detectar brechas operativas y ajustar protocolos de forma focalizada. Con estos cambios
normativos y operativos, el consentimiento informado en esterilización femenina puede pasar de
una verificación documental a un proceso clínico trazable que garantice decisiones libres y bien
comprendidas.
FINANCIAMIENTO
No monetario
CONFLICTO DE INTERÉS
No existe conflicto de interés con personas o instituciones ligadas a la investigación.
Revista Multidisciplinaria Perspectivas Investigativas
Multidisciplinary Journal Investigative Perspectives
Vol. 5(especial multidisciplinar), 26-36, 2025
Análisis del consentimiento informado en esterilización femenina de mujeres vulnerables según el marco jurídico ecuatoriano
Analysis of informed consent in female sterilisation of vulnerable women according to the Ecuadorian legal framework
Tania Melissa Landín-Ramírez
Julio Adrián Molleturo-Jiménez
35
AGRADECIMIENTOS
A la Universidad Católica de Cuenca y su maestría en derecho médico.
REFERENCIAS
Beauchamp, T., & Childress, J. (1979). Principles of biomedical ethics. Oxford University Press.
https://archive.org/details/principlesofbiom0000beau_k8c1
Chua, H. (2023). The Voluntary Sterilisation Act: Best interests, caregivers, and disability rights.
Medical Law Review, 31(2), 205225. https://doi.org/10.1093/medlaw/fwac036
Folch, B., Betstadt, S., Li, D., & Whaley, N. (2017). The rise of female sterilization: A closer look
at Colombia. Maternal and Child Health Journal, 21(9), 17721777.
https://doi.org/10.1007/s10995-017-2296-x
Hernández-Sampieri, R., & Mendoza, C. (2020). Metodología de la investigación: Las rutas
cuantitativa, cualitativa y mixta. McGraw Hill.
https://ebooks.ucacue.edu.ec/reader/metodologia-de-la-investigacion-las-rutas-
cuantitativa-cualitativa-y-mixta-1706734174?location=4
Holness, W. (2013). Informed consent for sterilisation of women and girls with disabilities in the
light of the Convention on the Rights of Persons with Disabilities. Agenda, 27(4), 3554.
https://doi.org/10.1080/10130950.2013.857869
Jadhav, A., & Vala-Haynes, E. (2018). Informed choice and female sterilization in South Asia and
Latin America. Journal of Biosocial Science, 50(6), 823839.
https://doi.org/10.1017/S0021932017000621
Jameson, L., & AlTarawneh, S. (2022). Informed consent from a historical, societal, ethical, legal,
and practical perspective. Journal of Prosthodontics, 31(6), 464471.
https://doi.org/10.1111/jopr.13493
Maila, S., Castelyn, C., & Adam, S. (2025). Informed consent and ethical issues pertaining to
female sterilizationScoping review. International Journal of Gynecology & Obstetrics,
169(3), 10371064. https://doi.org/10.1002/ijgo.16100
Millum, J., & Bromwich, D. (2021). Informed consent: What must be disclosed and what must be
understood? The American Journal of Bioethics, 21(5), 4658.
https://doi.org/10.1080/15265161.2020.1863511
Nagai, H., Nakazawa, E., & Akabayashi, A. (2022). The creation of the Belmont Report and its
effect on ethical principles: A historical study. Monash Bioethics Review, 40(2), 157170.
https://doi.org/10.1007/s40592-022-00165-5
O'Shea, T. (1999). Consent in history, theory and practice. Oncology, 15, 8188.
https://autonomy.essex.ac.uk/wp-content/uploads/2016/11/Consent-GPR-June-
2012.pdf
Patel, P. (2017). Forced sterilization of women as discrimination. Public Health Reviews, 38(1),
115. https://doi.org/10.1186/s40985-017-0060-9
Sandu, A. (2025). Ethical and legal perspectives on informed consent in the context of
international human rights law. Logos Universality Mentality Education Novelty: Law,
13(1), 2129. https://doi.org/10.18662/lumenlaw/13.1/95
Shultz, M. (1985). From informed consent to patient choice: A new protected interest. Yale Law
Journal, 95(2), 219299.
https://openyls.law.yale.edu/server/api/core/bitstreams/a126c035-b8eb-469f-bfa0-
8228acdc4895/content
Thomas, D., & Hirschmann, N. (2022). Reproductive warfare: Enforced sterilizations in Peru. En
N. Hirschmann & K. R. Morrison (Eds.), Citizenship on the edge: Sex/gender/race (pp.
228240). University of Pennsylvania Press. https://doi.org/10.2307/j.ctv1q6bnfd
Revista Multidisciplinaria Perspectivas Investigativas
Multidisciplinary Journal Investigative Perspectives
Vol. 5(especial multidisciplinar), 26-36, 2025
Análisis del consentimiento informado en esterilización femenina de mujeres vulnerables según el marco jurídico ecuatoriano
Analysis of informed consent in female sterilisation of vulnerable women according to the Ecuadorian legal framework
Tania Melissa Landín-Ramírez
Julio Adrián Molleturo-Jiménez
36
United Nations Children's Fund. (2023). Working together to ensure the rights of girls with
disabilities to live free from violence.
https://www.unicef.org/media/142281/file/Working%20together%20to%20ensure%20the
%20right%20of%20girls%20with%20disabilities%20to%20live%20free%20from%20viol
ence.pdf
Derechos de autor: 2025 Por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y
condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC
BY-NC-SA 4.0)
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/