Revista Multidisciplinaria Perspectivas Investigativas
Multidisciplinary Journal Investigative Perspectives
Vol. 5(especial multidisciplinar), 37-49, 2025
https://doi.org/10.62574/rmpi.v5imultidisciplinar.444
37
Testamento vital en Latinoamérica, dilemas legales y éticos, y propuesta
normativa para Ecuador
Living wills in Latin America, legal and ethical dilemmas, and regulatory
proposal for Ecuador
José David Bacuilima-Zhañay
jose.baculima@ucacue.edu.ec
Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Azuay, Ecuador
https://orcid.org/0009-0004-6521-6045
Ricardo Agustín Alarcón-Vélez
ricardo.alarcon@ucacue.edu.ec
Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Azuay, Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-1910-8527
RESUMEN
El testamento vital constituye un instrumento jurídico y bioético que garantiza la autonomía y dignidad de
los pacientes al final de la vida. En Ecuador, su ausencia de regulación específica genera vacíos normativos,
inseguridad jurídica y tensiones éticas en la práctica médica. Este trabajo analiza comparativamente la
experiencia latinoamericana en torno a las voluntades anticipadas, particularmente en Colombia, Argentina,
Uruguay, México y Brasil, donde se han implementado modelos normativos con distintos alcances.
Metodológicamente, se utilizó un enfoque cualitativo, descriptivo y comparativo sobre la realidad del
testamento vital en países de la región. Los resultados evidencian que la falta de normativa en Ecuador
limita la planificación anticipada de cuidados, expone a los médicos a responsabilidad legal y debilita el
derecho a una muerte digna. Se concluye que la incorporación de un marco legal específico es urgente
para armonizar principios constitucionales, bioéticos y estándares internacionales de derechos humanos.
Descriptores: derecho; legislación; bioética. (Fuente: Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
Living wills constitute a legal and bioethical instrument that guarantees the autonomy and dignity of patients
at the end of life. In Ecuador, the lack of specific regulations creates regulatory gaps, legal uncertainty, and
ethical tensions in medical practice. This paper comparatively analyzes the Latin American experience with
advance directives, particularly in Colombia, Argentina, Uruguay, Mexico, and Brazil, where regulatory
models with varying scope have been implemented. Methodologically, a qualitative, descriptive, and
comparative approach was used to examine the reality of living wills in countries in the region. The results
show that the lack of regulations in Ecuador limits advance care planning, exposes physicians to legal
liability, and weakens the right to a dignified death. It is concluded that the incorporation of a specific legal
framework is urgently needed to harmonize constitutional and bioethical principles and international human
rights standards.
Descriptors: law; legislation; bioethics. (Source: UNESCO Thesaurus).
Recibido: 27/10/2025. Revisado: 15/11/2025. Aprobado: 23/11/2025. Publicado: 26/11/2025.
Sección artículos de investigación
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Living wills in Latin America, legal and ethical dilemmas, and regulatory proposal for Ecuador
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Ricardo Agustín Alarcón-Vélez
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INTRODUCCIÓN
El testamento vital se define como aquel documento general en el cual se describen las
instrucciones dadas por una persona sobre los futuros cuidados de no ser posible la reversión
de su estado clínico y al no encontrarse en la capacidad de tomar decisiones, se relaciona con
el término procurador de cuidados de salud que se refieren a la elección de un representante que
tomaría decisiones en caso de incapacidad del paciente, sus decisiones son respetables pero
prevalece la voluntad expresa del paciente, ademas se recalca que la procura es revocable y se
extingue por renuncia del procurador (Gruneke et al., 2023). Las Directivas Anticipadas de
Voluntad (DAV) son documentos unilaterales revocables en cualquier momento, en donde una
persona expresa su voluntad sobre los cuidados de salud que desea recibir o no, en caso de
presentarse incapacidad, pueden incluirse disposiciones de rechazo a procedimientos, soporte
vital artificial, tratamientos fútiles, e incluso la autorización o rechazo a incluirse en ensayos
clínicos (Rogel et al., 2024)
Es así que se puede ultimar que las voluntades anticipadas surgen del principio bioético de
autonomía y de la necesidad de reconocer la vulnerabilidad humana en el proceso de
enfermedad avanzada y fin de vida, su origen data al siglo XX con el caso de Karen Ann Quinlan,
1976 con la emisión de la Natural Death Act, California, en Latinoamérica destaca el proceso
colombiano asociado a la Ley 1733/2014 que dio inicio a la institucionalización progresiva del
Documento de Voluntad Anticipada (Moncaleano & Rodríguez, 2024a). Dentro de Latinoamérica
los DAV son instrumentos que garantizan el derecho del paciente a decidir sobre los cuidados
en salud, sobre todo al final de la vida, que busca operativizar los principios de autonomía y
dignidad frente a la medicalización al morir, son el mecanismo jurídico clínico que traduce
valores del paciente en decisiones aplicables, en donde su efectividad depende de la
alfabetización en profesionales y usuarios, sin embargo, resalta el desafío regional ante la falta
de implementación o incluso ausencia de normativas (Monteiro & Silva, 2019).
Existe evidencia basta sobre la aceptación del concepto de testamento vital a nivel social y
profesional, sin embargo, el nivel de conocimiento es bajo, y por ende su aplicabilidad es limitada,
es así que se recomienda ampliar la educación bioética dentro de la formación de pregrado,
difundir la normativa existente en cada país para reducir la inseguridad jurídica, favorecer la
comunicación médico paciente familiar para asegurar las decisiones compartidas, y promover
la creación de una legislación específica en caso de no existir, que refuerce la aplicabilidad de
los conceptos, orientándose hacia tres puntos clave; sensibilización clínica, alfabetización
bioética y creación de marcos legales claros (Chehuen et al., 2015).
Desde la dimensión ética, persiste una confusión entre la limitación del esfuerzo terapéutico y la
eutanasia, la primera es admisible dentro de la lex artis y conforme los principios de
proporcionalidad clínica, mientras que la segunda ha sido objetivo de debate jurídico reciente en
el país, a partir de reformas y sentencias constitucionales, ésta ambigüedad provoca temor a
sanciones penales o administrativas en los profesionales sanitarios, quienes, en ausencia de un
marco legal claro, tienden a optar por conductas defensivas que no siempre respetan la
autonomía del paciente (Lytvynenko & Machovenko, 2025).
En el plano sociocultural, la figura del testamento vital es poco conocida tanto por la ciudadanía
como por los propios profesionales sanitarios, a ello se suma la persistencia de una cultura
médica paternalista, donde las decisiones suelen recaer en los familiares, incluso por encima de
la voluntad previamente expresada por el paciente, este contexto agrava la falta de mecanismos
de planificación anticipada de cuidados y debilita la garantía del derecho a una muerte digna
(Jami et al., 2023).
En Ecuador, el debate sobre el Testamento Vital se halla marcado por vacíos normativos,
tensiones éticas y barreras socioculturales que dificultan su implementación, dentro del ámbito
jurídico, pese a que la Constitución reconoce la dignidad humana, autonomía y derecho a la
salud como principios fundamentales (artículo 32-36) no hay normativa específica sobre la
regulación de las voluntades anticipadas, en la práctica, los profesionales de la salud recurren a
disposiciones generales del Código Civil y de la Ley Orgánica de Salud, generando inseguridad
jurídica sobre la validez, alcance y obligatoriedad de las decisiones consignadas en un
testamento vital (Tardelli et al., 2025).
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En relación a los fundamentos constitucionales del Ecuador, el principio de dignidad humana
constituye uno de los ejes transversales de la Constitución de la Republica del Ecuador (2008)
el cual es reconocido como valor supremo y base del ordenamiento jurídico, dicho principio se
proyecta en el derecho a la autonomía personal, entendido como la facultad de cada individuo
de decidir libremente sobre su vida, cuerpo y salud, inclusive en situaciones de enfermedad
terminal o incapacidad sobrevenida, a nivel sanitario, la dignidad se relaciona al respeto de las
decisiones del paciente sobre los procedimientos o tratamientos médicos, enlazándolo
directamente a la figura de voluntades anticipadas, pese a que carezcan de una regulación
específica en territorio ecuatoriano (Asamblea Constituyente (2008), 2011; Rogel et al., 2024).
El artículo 32 de la Constitución consagra el derecho a la salud, y a su vez se complementa con
el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la integridad personal en el artículo
66 (numerales 3 y 10), los cuales otorgan al paciente la facultad de rechazar procedimientos
médicos considerados invasivos, innecesarios o desproporcionados, en coherencia con el
principio de autonomía, nos obstante, la ausencia de una normativa clara limita la posibilidad de
hacer efectiva la aplicación de derechos de forma práctica, trasladando la toma de decisiones al
terreno judicial (Asamblea Constituyente (2008), 2011; Buedo et al., 2023; Tardelli et al., 2025).
En Ecuador, recientemente destaca la sentencia 67-23-IN/24 (2024) en la que la Corte
Constitucional reconocel derecho a la eutanasia, ampliando el debate sobre los derechos al
final de la vida, si bien estas resoluciones son considerada grandes avances sobre el
reconocimiento de la autonomía y la dignidad humana, se centran exclusivamente en el concepto
de eutanasia (acto médico deliberado de poner fin a la vida de una persona, a petición de la
misma, para evitarle un sufrimiento intenso y prolongado derivado de una enfermedad grave,
incurable o de un padecimiento crónico e imposibilitante) y no en las voluntades anticipadas,
dejando un vacío normativo importante, esta realidad refuerza la necesidad de un marco legal
que otorgue seguridad a nivel jurídico para pacientes y profesionales de la salud (Asamblea
Constituyente (2008), 2011; Herrería, 2024).
Dada la falta de regulación clara, los pacientes o familiares recurren a mecanismos de protección
judicial como acciones de protección o medidas cautelares que garanticen sus derechos en
situaciones críticas, en estos casos, los instrumentos previstos en la Constitución y la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se han usado cuando se aplica
la negativa a tratamientos específicos o en conflictos sobre el retiro de medidas de soporte vital,
pero su uso frecuente, expone la judicialización innecesaria de la atención en salud y la creciente
incertidumbre de médicos ante dichas situaciones (Jami et al., 2023; Rogel et al., 2024).
Existen varios obstáculos en la aplicación de normativas, partiendo del desconocimiento sobre
el alcance y validez del testamento vital como figura jurídica para la ciudadanía en general como
los profesionales sanitarios, lo que limita la posibilidad de que los pacientes registren su voluntad
anticipada o de que los médicos la respeten en contextos críticos (Jami et al., 2023).
En contraste, otros países latinoamericanos han avanzado en marcos legales claros y operativos,
que permiten registrar, validar y exigir el cumplimiento de las instrucciones previas del paciente,
éste contraste evidencia la urgencia de que Ecuador incorpore una regulación específica y
sistemática que armonice los principios constitucionales con las prácticas clínicas y los derechos
de los pacientes al final de la vida. Es indispensable un estudio comparativo entre las
experiencias normativas latinoamericanas que permita la formulación de lineamientos jurídicos y
bioéticos viables para el Ecuador, orientados a garantizar la autonomía del paciente y la
seguridad de los profesionales de la salud (Tardelli et al., 2025).
Otro reto lo constituye el paternalismo médico, en una cultura ecuatoriana y latinoamericana en
la que se mantiene la tradición de que el médico o incluso los familiares asumen las decisiones
por el paciente, incluso cuando éste ha manifestado previamente su voluntad, aunque en muchas
ocasiones se justifica en la acción de cuidado y protección del paciente, deriva en la vulneración
de su autonomía (Moncaleano & Rodríguez, 2024b). Dentro del mismo orden de ideas, en
sociedades sudamericanas la muerte se concibe desde una prisma moral y religiosa que
obstaculiza el rechazo a tratamientos o la planificación anticipada del final de la vida, reforzando
la resistencia a mecanismos de testamento vital (Buedo et al., 2023).
Las estrategias para superar dichas barreras deben enfocarse en la aplicación de modelos de
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educación, difusión y sensibilización que promuevan la aceptación de esta figura, pero que
además se acompañen de creación de políticas públicas y formación profesional en bioética,
garantizando que se efectivicen mecanismos que protejan la autonomía y dignidad de los
pacientes, reduciendo no solo la judicialización de la salud sino el encarnizamiento de los
individuos (Tardelli et al., 2025).
Es así que se determina como objetivo de este trabajo de investigación: analizar el impacto de
la ausencia de regulación sobre las voluntades anticipadas en Ecuador en relacion con la
autonomía del paciente y la planificación anticipada de cuidados médicos, mediante la
comparación de experiencias normativas latinoamericanas, con el fin de proponer lineamientos
jurídicos y bioéticos que permitan construir un modelo ecuatoriano viable y garantista.
MÉTODO
La investigación es de tipo documental, cualitativa y comparativa. Se enmarca en un diseño no
experimental y transversal, ya que no se manipulan variables, sino que se analizan textos legales,
doctrinarios y científicos vigentes en el momento de la investigación.
El enfoque documental permite examinar las fuentes jurídicas y bioéticas que fundamentan las
voluntades anticipadas y el testamento vital en los sistemas latinoamericanos, mientras que el
carácter comparativo posibilita identificar similitudes, divergencias y vacíos normativos entre las
legislaciones de Ecuador, Colombia, Argentina, Uruguay, México, Brasil y Perú. La aproximación
cualitativa se orienta hacia la interpretación jurídica y ética de los contenidos normativos,
priorizando la comprensión de su coherencia interna, la validez constitucional y su aplicabilidad
práctica dentro del contexto ecuatoriano.
Las fuentes empleadas fueron de tres tipos: normativas, doctrinarias y científicas.
- Fuentes normativas: leyes, resoluciones ministeriales, reglamentos, y sentencias
constitucionales de los países objeto de estudio.
- Fuentes doctrinarias: artículos académicos y tratados especializados en derecho sanitario,
bioética y derechos del paciente.
- Fuentes científicas: investigaciones publicadas en revistas indexadas de alto impacto,
priorizando los artículos publicados en los últimos cinco años con análisis normativo
comparado sobre directrices anticipadas, autonomía del paciente y cuidados paliativos.
La recolección de la información se realizó mediante una búsqueda sistemática en bases de
datos académicas y jurídicas: Scielo, PubMed, Redalyc, Dialnet, BMC Journals y Legislación
Comparada de la CEPAL. Las palabras clave utilizadas fueron: directrices anticipadas,
testamento vital, muerte digna y América Latina, combinadas con operadores booleanos
(AND/OR) y los nombres de los países de análisis.
Criterios de inclusión:
- Documentos oficiales y leyes vigentes hasta 2025.
- Artículos académicos con revisión por pares publicados entre 2019 y 2025.
- Estudios jurídicos o bioéticos centrados en la autonomía, cuidados paliativos o
decisiones al final de la vida.
- Fuentes primarias disponibles en texto completo en español, portugués o inglés.
Criterios de exclusión:
- Publicaciones sin acceso a texto completo o con duplicidad.
- Opiniones sin sustento jurídico ni metodológico.
- Normativas derogadas o de carácter estrictamente religioso sin valor jurídico vinculante.
El proceso de análisis se desarrolló en cuatro etapas interrelacionadas:
1. Exploración: identificación y recopilación de las normas y estudios relevantes, con
elaboración de fichas normativas.
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2. Categorización: clasificación de la información en dimensiones jurídica, bioética y sanitaria,
estructurando las variables comparativas (definición, requisitos, alcance, límites, protección
médica, vínculo con paliativos y riesgos regulatorios).
3. Síntesis comparativa: construcción de matrices normativas para cada país, permitiendo una
evaluación transversal de convergencias y divergencias entre marcos legales.
4. Interpretación: integración analítica de los resultados, vinculando los hallazgos con los
principios constitucionales ecuatorianos (autonomía, dignidad humana, libre desarrollo de la
personalidad y derecho a la salud).
El enfoque metodológico permitió, mediante triangulación teóriconormativa, sustentar la
viabilidad jurídica y bioética de un modelo ecuatoriano de testamento vital, considerando tanto
las experiencias regionales como los estándares internacionales en derechos humanos y
medicina paliativa.
RESULTADOS
Se presentan los resultados de la investigación:
Tabla 1. Matriz comparativa sobre Análisis Jurisprudencial en Latinoamérica.
País / Tribunal
Sentencia
Año
Aspectos jurídicos analizados
Criterios bioéticos
relevantes
Ecuador / Corte
Constitucional
Sent. N.º 67-23-
IN/24
2024
Reconoce el derecho a una muerte
digna en casos de sufrimiento
irreversible, pero no se desarrolla
en el marco del testamento vital,
pronunciándose sobre la
inconstitucionalidad parcial de la
prohibición absoluta de la
eutanasia.
Apoya el principio de
autonomía y dignidad
frente al sufrimiento, de la
mano del derecho a la
salud.
Colombia / Corte
Constitucional
Sent. C-233/21
2021
Despenaliza la eutanasia bajo
condiciones específicas y con
control estricto, reconociendo las
directrices anticipadas como
mecanismo valido de autonomía.
Promueve el respeto a la
autodeterminación y
voluntad informada.
Argentina / Corte
Suprema de
Justicia
Caso D.M.A. s/
medidas
autosatisfactivas
2012
Valida de forma reiterada las
directrices anticipadas según la Ley
26.742, reconoce el derecho al
rechazo a tratamientos fútiles.
Fortifica el concepto de
dignidad en la muerte y
libertad de decisión sobre
el cuerpo.
Uruguay /
Tribunal de lo
Contencioso
Administrativo
Sent. N.º
425/2014
2014
Brinda validez a la Ley 18.473
(2009) sobre voluntades
anticipadas y su inscripción en el
Registro Nacional.
Garantiza la protección
legal de los profesionales
de la salud que actúan
conforme la última
voluntad registrada por el
paciente.
México / Suprema
Corte de Justicia
de la Nación
Amparo en
Revisión 912/2017
2017
Se declara la constitucionalidad de
la Ley de Voluntad Anticipada de la
Ciudad de México dada su
coherencia con el derecho a una
vida digna y la libertad de
consciencia.
Fortalece la humanización
del proceso de muerte y
los cuidados paliativos
como expresión del
derecho a la salud.
Elaboración propia con base en sentencias constitucionales y legislaciones nacionales (Corte
Constitucional del Ecuador, 2023; 2024; Corte Constitucional de Colombia, 2021; Corte Suprema
de Justicia de la Nación, 2012; Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Uruguay, 2014;
Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, 2017).
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Tabla 2. Matriz Comparativa de Voluntades Anticipades en Latinoamérica.
Colombia
Uruguay
México
Brasil
Perú
Naturaleza
Resolución
2665 (2018)
Ley 1733/2014
(paliativos,
obligatoria en
sistema de
salud)
Ley 18.473
(2009), norma
nacional con
rango de ley
Ley de
Voluntad
Anticipada
CDMX
(2008;
reformas
2012,
2019), local
Resolução
CFM
1.995/2012,
obligatoria para
médicos vía
deontología
RM 939-
2021/MIN
SA (Plan
Nacional
de
Cuidados
Paliativos)
carácter
administra
tivo
Definición
Documento de
Voluntad
Anticipada:
manifestación
escrita libre de
persona mayor
de edad
Voluntad
Anticipada:
decisión libre de
persona capaz
sobre
procedimientos
en estados
terminales.
Voluntad
Anticipada:
decisión de
mayor de
edad en
etapa
terminal
que no
pueda
expresarse
Diretivas
antecipadas de
vontade:
deseos previos
sobre
cuidados/trata
mientos
cuando
incapaz
No hay
definición
legal
única,
doctrinalm
ente
‘directrice
s
anticipada
s’
Requisitos
formales
Mayor de
edad,
capacidad
plena
Testigos
Notaría o IPS
Registro en
historia clínica
Mayor de edad y
capaz
Escritura pública
o acta notarial
Inscripción en
Registro
Nacional
Mayor de
edad
Notario o
institución
de salud
con 2
testigos
Registro en
historia
clínica
Mayor de edad
Documento
escrito
Registro en
historia clínica
(libre o
notariado)
No
tipificados
Document
ado en
historia
clínica
Ámbito
material
Aceptar/recha
zar
tratamientos,
designar
representante,
solicitar
paliativos
Rechazar
hospitalización,
reanimación,
hidratación/alime
ntación artificial,
designar
representante
Aceptar/rec
hazar
soporte
vital,
solicitar
paliativos,
designar
representan
te
Rechazar
tratamientos
desproporciona
dos, solicitar
paliativos,
voluntad sobre
soporte vital
Promueve
planificaci
ón
anticipada
, rechazo
de
tratamient
os fútiles,
control del
dolor
Revocación
Revocable/mo
dificable en
cualquier
momento por
escrito; última
voluntad
prevalece
Revocable en
cualquier
momento
mediante nueva
escritura/acta
notarial
Revocable
en
cualquier
momento
ante notario
o en
formato
hospitalario
con testigos
Revocable en
cualquier
momento
mediante
nueva
declaración;
última voluntad
prevalece
No
regulado;
en
práctica
clínica
prevalece
última
voluntad
en historia
clínica
Proteccione
s médicas
Protección al
médico que
cumple;
objeción de
conciencia con
deber de
remitir
Protección
jurídica al
médico; objeción
con obligación
de derivar
Exención
de
responsabili
dad civil,
penal,
administrati
va; objeción
regulada
Protección
ética del CFM;
conflictos
deben
documentarse;
objeción
implícita con
justificación
No hay
exención
específica
ni objeción
regulada
Vínculo con
paliativos
Ley 1733/2014
(obliga redes
Rechazo de
tratamientos
Coordinació
n explícita
Integración con
medicina
Plan
Nacional
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de atención,
control del
dolor, PADS)
debe
acompañarse de
cuidados
paliativos
con
programas
de cuidados
paliativos
paliativa y
guías
nacionales
2021
2023
integra
planificaci
ón
anticipada
con
paliativos
Elaboración propia con base en la normativa vigente de cada país (Colombia: Resolución
2665/2018; Argentina: Ley 26.742/2012; Uruguay: Ley 18.473/2009; México CDMX: Ley de
Voluntad Anticipada; Brasil: Resolução CFM Nº 1.995/2012; Perú: RM 939-2021/MINSA).
Tabla 3. Matriz comparativa sobre riesgos y vacíos regulatorios.
Colombia
Argentina
Uruguay
México
Brasil
Perú
Ecuador
Falta de registro
centralizado /
interoperabilidad
Ausencia
de registro
nacional
unificado
No existe
registro
nacional
obligatorio
Registro
nacional (MSP)
pero demanda
logística
Registro
institucional/notarial
local, no federal
Registro clínico
local, no
sistema
nacional
central
No existe
registro formal
de directivas
No existe
registro oficial
centralizado de
DVA
Aspectos
formales para su
emisión /
burocráticas
Requisito
notarial o
institucional
puede
limitar
acceso
Escritura
notarial u
órgano
sanitario
puede ser
costosa
Escritura pública
o acta notarial
exige costos y
desplazamientos
Notario/institución +
requisitos
protocolarios
Registro en
historia clínica,
flexibilidad
formal, pero
recursos
dispares
No hay un
formato oficial
nacionalmente
reconocido
Falta de
mecanismos
formales
reconocidos
barreras de
procedimiento
Protección
normativa
(exención /
objeción)
Protección
al médico
que
cumple;
objeción
reconocida
con
derivación
Exención
si actúa
conforme;
objeción
regulada
con
obligación
de derivar
Protección
jurídica explícita;
reconocimiento
de objeción con
límites
Exención civil,
penal y
administrativa
regulada
Protección
ética del CFM;
objeción
implícita con
documentación
Ausencia de
protección
legal
específica
No existe
exención ni
norma que
modere
responsabilidad
del profesional
Falta de
articulación con
cuidados
paliativos
Integrado
en Ley
1733 de
2014
Ley
vincula
directivas
con
paliativos
Rechazo de
tratamientos
exige paliativos
obligatorios
Coordinación
explícita con
programas
paliativos
Integración con
medicina
paliativa y
guías
nacionales
Plan Nacional
impulsa esa
articulación
Reconocido en
norma general
de salud pero
no vinculado
explícitamente
Elaboración propia a partir del análisis comparativo de las normativas nacionales y locales sobre
voluntades anticipadas y cuidados paliativos en América Latina (Colombia, Argentina, Uruguay,
México, Brasil, Perú y Ecuador).
DISCUSIÓN
La inexistencia de legislaciones específicas sobre testamento vital o voluntades anticipadas en
Ecuador constituye un vacío de gran significancia dentro del Derecho Medico contemporáneo,
pese a que la Constitución de la República (arts. 32 y 66) consagra la autonomía de la voluntad,
la dignidad humana y el derecho a decidir libremente sobre el propio cuerpo y la salud, en la
práctica estas garantías se ven limitadas por falta de desarrollo normativo.
Los casos relacionados con decisiones al final de la vida se resuelven de forma casuística y
fragmentada por medio de acciones de protección o medidas cautelares, generando inseguridad
jurídica tanto para pacientes como para profesionales de la salud. Esta realidad contrasta con
los avances de países latinoamericanos que han desarrollado marcos legales vinculantes y
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claros, como Uruguay, Argentina, Colombia y México, dentro de los cuales encontramos
referentes importantes de buenas prácticas y coherencia normativa (Tardelli et al., 2025).
Desde el plano jurídico, el principal problema radica en la ausencia de una normativa con rango
de ley que reconozca y regule formalmente la figura del testamento vital, en Ecuador, los
profesionales deben basarse en disposiciones generales del (Código Civil, 2022) y la (Ley
Orgánica de La Salud , 2015), cuerpos normativos que no contemplan de forma expresa la
planificación anticipada de cuidados, la consecuencia es un contexto de inseguridad jurídica, en
el que los médicos se enfrentan al riesgo de sanciones disciplinarias o penales por errores en la
interpretación de decisiones de pacientes en estado de incapacidad o terminal, a lo cual se suma,
la ambigüedad entre la limitación del esfuerzo terapéutico y la eutanasia, figura que
recientemente fue debatida tras la sentencia 67-23-IN/24 (2024) de la Corte Constitucional. Tales
precedentes abren discusiones relevantes, pero no sustituyen de ninguna manera una ley de
voluntades anticipadas, sino abordan supuestos excepcionales, no la regla general de la
planificación de decisiones futuras.
En la comparación regional, se ha podido evidenciar que en Colombia la Resolución 2665/2018
y la Ley 1733/2014 (Ley Consuelo Devis Saavedra) garantizan un registro legítimo de la voluntad
anticipada, integrado en la historia clínica y con vinculación directa con cuidados paliativos; en
Argentina la Ley 26.742 (2012) establece un marco legal robusto que protege al paciente y al
profesional, reconociendo la exención de responsabilidad de los profesionales que actúen
conforme la directriz anticipada, en Uruguay, mediante la Ley 18.473 (2009), avanza un paso
más con la creación de un Registro Nacional de Voluntades Anticipadas dirigido exclusivamente
por el Ministerio de Salud Pública, concediendo certeza documental, en México, la Ley de
Voluntad anticipada (2008) permite al individuo manifestar su decisión ante un notario o una
institución de salud, aportando de flexibilidad procedimental y cobertura institucional.
Con estas experiencias se ha podido demostrar que la existencia de un marco legal específico
para voluntades anticipadas reduce la judicialización de conflictos, delimita responsabilidades y
asegura la efectividad del principio de autonomía.
En la dimensión ética, en Ecuador predomina el modelo medico paternalista, en donde las
decisiones sobre tratamiento o prolongación de la vida recaen en familiares o en los propios
profesionales, incluso por encima de la voluntad previamente expresada por el paciente,
traduciéndose en intervenciones fútiles o desproporcionadas que podrían comprometer la calidad
de vida (Tardelli et al., 2025), en abierta contradicción al derecho a una muerte digna, se
contrasta con lo observado en Argentina (Ley 26.742, 2012) y Uruguay (Borches, 2021), que
reconocen legalmente el derecho a rechazar tratamientos invasivos, avalando el acceso
simultaneo a cuidados paliativos integrales que preserven la dignidad del paciente; Brasil (Resolução
CFM No 1.995/2012, 2012) integra las directrices anticipadas de voluntad con el deber profesional de
respeto a la autonomía, dotando de soporte ético institucional a las decisiones de fin de vida.
En Colombia (Ley 1733 de 2014, 2014) y México (Ley de Voluntad Anticipada Para El Distrito
Federal , 2008) existen formatos oficiales y registros interoperables en la historia clínica que
mejoran la trazabilidad de las decisiones médicas y evita conflictos posteriores, en contraste, con
el vacío institucional en Ecuador, que propicia que la relación médico paciente se desarrolle
dentro de un marco de incertidumbre y riesgo, contrario a la ética profesional y seguridad del
paciente.
El análisis comparativo permite identificar un patrón progresivo de consolidación de normas en
Latinoamérica, sobre todo en países como Uruguay y Argentina que cuentan con leyes
nacionales que certifican la uniformidad, claridad y mecanismos de protección legal (Borches,
2021; Ley 26.742, 2012), Colombia y México ofrecen modelos flexibles de acceso, con
formalización notarial o instruccional articulados con cuidados paliativos (Ley 1733 de 2014,
2014; Ley de Voluntad Anticipada Para El Distrito Federal , 2008), Brasil, pese a que no es una
del del congreso, mantiene la obligatoriedad ética del respeto a las directrices anticipadas
mediante su Consejo Federal de Medicina (Resolución Ministerial No 939-2021/MINSA -
Documento Técnico: Plan Nacional de Cuidados Paliativos Para Enfermedades Oncológicas y
No Oncológicas En El Perú 2021 - 2023, 2021), y al final, Perú, pese a que carece de una ley
específica, avanza firmemente en la institucionalización de la planificación anticipada a través de
su Plan Nacional de Cuidados Paliativos (2021-2023)
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En base a los resultados descritos, se demuestra que la regulación del testamento vital es
jurídicamente viable y éticamente necesaria. Ecuador dispone de un marco constitucional
avanzado en materia de derechos, pero su eficacia se ve limitada por la falta de desarrollo
legislativo, en este sentido, incorporar una ley sobre voluntades anticipadas fortalecería el
respeto a la autonomía, reduciría conflictos familiares y judiciales, es importante mencionar que
el reto, no solo es normativo, sino también de índole educativo y cultural, implicando la promoción
ciudadana y del personal de salud hacia la comprensión clara del derecho a decidir al final de la
vida.
El marco legislativo ecuatoriano debería distinguir con claridad los conceptos relacionados con
el consentimiento informado que opera aq y ahora, con las directrices anticipadas que
proyectan la voluntad a escenarios futuros de incapacidad y decisión por representación, que no
sustituye la autonomía del paciente, sino la interpreta y ejecuta por medio de sus preferencias
previas, en Colombia, Uruguay y México la ley habilita un apoderado para decisiones en salud,
siendo una figura crucial para evitar que prevalezcan voluntades familiares dispares o inercia
institucional (Beauchamp & Childress, 2019; Borches, 2021; Ley 1733 de 2014, 2014; Ley de
Voluntad Anticipada Para El Distrito Federal , 2008).
La regulación debería precisar el alcance material de las directrices anticipadas en cuanto a
rechazo de tratamientos desproporcionados; límites a reanimación, ventilación o
alimentación/hidratación artificial; manejo de dolor y sedación paliativa; y vinculación expresa con
paliativos, esta delimitación otorga previsibilidad al equipo médico, reduce la litigiosidad y protege
a los profesionales que actúan de buena fe conforme a la voluntad registrada (Borches, 2021;
Ley 26.742, 2012; Ley 1733 de 2014, 2014; Resolução CFM No 1.995/2012, 2012; Resolución
Ministerial No 939-2021/MINSA - Documento Técnico: Plan Nacional de Cuidados Paliativos
Para Enfermedades Oncológicas y No Oncológicas En El Perú 2021 - 2023, 2021).
Desde la perspectiva procesal, es mandatorio desjudicializar la toma de decisiones creando
cauces administrativos: registro electrónico interoperable, formularios estandarizados, protocolos
hospitalarios y comités de ética; las acciones de protección deberían reservarse para casos
residuales (disputas graves, fraude, incapacidad de verificación), el tránsito desde el juez hacia
el dispositivo administrativoclínico es consistente con la experiencia comparada y con la
finalidad de asegurar derechos sin fricciones (Borches, 2021; Ley 1733 de 2014, 2014; Ley de
Voluntad Anticipada Para El Distrito Federal , 2008; Moreno, 2020; Rogel et al., 2024).
Es clave educar tanto jurídica como clínicamente en la distinción entre los términos limitación del
esfuerzo terapéutico y eutanasia, la primera consiste en no iniciar o retirar intervenciones que no
aportan beneficio proporcional, cuando prolongan el proceso de morir con sufrimiento,
contrariando no maleficencia y proporcionalidad terapéutica, y la eutanasia, en cambio, implica
una acción dirigida a causar la muerte; su debate en Ecuador, aunque relevante, no suple la
necesidad de directivas anticipadas (Beauchamp & Childress, 2019; Gómez et al., 2023;
Herrería, 2024).
Las directrices anticipadas o testamento vital canaliza la autonomía sin imponer al profesional
prácticas contrarias a la lex artis ni a la ley, por ello, la regulación debe articular dos garantías
simultáneas: fuerza vinculante de la voluntad anticipada válida y verificable, y exención de
responsabilidad para el profesional que actúa conforme a esa voluntad, más un régimen de
objeción de conciencia con obligación de derivación (modelo Argentina/Uruguay), este equilibrio
reduce la práctica defensiva y promueve decisiones humanizadas centradas en el paciente (Ley
26.742, 2012; Ley 1733 de 2014, 2014; Resolução CFM No 1.995/2012, 2012; Tardelli et al.,
2025).
Un marco normativo eficaz no termina en la ley, se implementa, la comparación entre normativas
sugiere cinco ámbitos: registro nacional interoperable; integrado a la historia clínica electrónica,
accesible por prestadores de salud, fácil verificabilidad para evitar falsificaciones y disputas de
última hora, necesidad de doble vía de formalización (notarial o institucional) para evitar que
cuestiones costo/localización geográfica bloqueen el derecho, protocolos clínicos y roles
definidos en los que se incluya una hoja de ruta para médicos, enfermería, trabajo social,
psicología y bioética, checklists de verificación, inclusión en hojas de ingreso, y activación de
comité de ética en caso de discrepancias (Ley 1733 de 2014, 2014; Ley de Voluntad Anticipada
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Para El Distrito Federal , 2008; Resolução CFM No 1.995/2012, 2012).
También deberá ofrecer protección del profesional: cláusula de exención
civil/penal/administrativa cuando se actúe conforme a la voluntad anticipada válida, y se incluye
la integración con cuidados paliativos: la negativa a tratamientos invasivos no es abandono; sino
activa un plan de control de síntomas, apoyo psicosocial y espiritual, desarmando la falsa
dicotomía curar versus dejar morir y se alinea la práctica con muerte digna (Borches, 2021; Ley
26.742, 2012; Resolución Ministerial No 939-2021/MINSA - Documento Técnico: Plan Nacional
de Cuidados Paliativos Para Enfermedades Oncológicas y No Oncológicas En El Perú 2021 -
2023, 2021).
Una objeción frecuente es que el testamento vital podría beneficiar solo a sectores urbanos con
acceso a notaría y alfabetización jurídica, para neutralizar ese sesgo, la ley debería: aceptar
lenguajes claros y formatos multilingües (interculturalidad), con pictogramas y versiones en
lenguas ancestrales cuando corresponda, incluir tomadores de huellas y validaciones por
autoridad sanitaria para personas que no firman, Incorporar brigadas comunitarias (consejerías
de derechos del paciente) que expliquen la figura en barrios y zonas rurales, prever derivaciones
telemáticas para registro y consulta del DVA en telemedicina, eximir de tasas a grupos
vulnerables y reconocer como equivalentes los documentos de última voluntad emitidos en otros
países latinoamericanos cuando cumplan estándares mínimos (principio de reconocimiento
mutuo) (Beauchamp & Childress, 2019; Resolución Ministerial No 939-2021/MINSA - Documento
Técnico: Plan Nacional de Cuidados Paliativos Para Enfermedades Oncológicas y No
Oncológicas En El Perú 2021 - 2023, 2021).
Así, las directrices anticipadas dejan de ser un lujo urbano y se convierte en una garantía
universal, se buscaría además: gestión de conflictos: familia, pluralismo y comités de ética Buena
parte de la conflictividad se origina en la disonancia entre la voluntad del paciente y expectativas
familiares (o creencias del equipo). La regulación debería: establecer que prevalece la voluntad
anticipada válida del paciente frente a la opinión de terceros (salvo prueba de vicios del
consentimiento), crear comités de ética asistencial con capacidad de emitir dictámenes breves y
motivados en menos de 2448 horas para orientar al equipo, prever mediación clínica como
etapa previa a la judicialización, incluir reglas de desempate: al no existir directrices previa y ante
aceptación de la familia, se deberá priorizar el interés mejor interpretado del paciente, guiado por
biografía, valores y creencias conocidas, esta arquitectura reduce litigios, da tiempos claros y
protege a todos los involucrados (Gómez et al., 2023; Ley 1733 de 2014, 2014; Resolução CFM
No 1.995/2012, 2012; Rogel et al., 2024).
Para evitar una ley de papel, el Ministerio de Salud y la Defensoría del Pueblo deberían
monitorear, al menos, los siguientes indicadores: tasa de directrices registradas por 100.000
habitantes (nacional y por provincias), tiempo medio de verificación de DVA en urgencias
(minutos), porcentaje de historias clínicas con campo DVA diligenciado al ingreso, número de
conflictos resueltos por comité de ética versus judicializados, satisfacción de familias y
profesionales (encuestas anuales), cobertura en cuidados paliativos en pacientes con testamento
vital activo, capacitaciones impartidas y personal formado en bioética/decisiones al final de la
vida (Ley 1733 de 2014, 2014; Resolución Ministerial No 939-2021/MINSA - Documento Técnico:
Plan Nacional de Cuidados Paliativos Para Enfermedades Oncológicas y No Oncológicas En El
Perú 2021 - 2023, 2021; Tardelli et al., 2025).
La presencia de objeciones previsibles y respuestas ante pugnas como abrirá la puerta a la
eutanasia, la respuesta no, la directriz anticipada regula el rechazo o limitación de tratamientos
fútiles, no autoriza actos ilícitos, se tendrá que incluir cláusula expresa de exclusión de prácticas
eutanásicas (modelo Argentina/Uruguay), los médicos quedarán desprotegidos; al contrario, una
buena ley exime de responsabilidad cuando se actúa conforme a una directriz previa válida y
documentada, y prevé objeción con derivación; las familias perderán voz: la familia no
desaparece; su función se vuelve coherente con la autonomía del paciente (acompañar y, en su
caso, ejecutar la voluntad del representado), se abusará de la figura: la verificación de capacidad
al momento de otorgar, los testigos, la posibilidad notarial o institucional y el registro electrónico
blindan el proceso; los comités de ética y la vía judicial quedan para casos de fraude o
controversia (Beauchamp & Childress, 2019; Borches, 2021; Ley 26.742, 2012; Resolução CFM
No 1.995/2012, 2012).
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Es importante la presencia de una ley que defina el testamento vital, además establezca
requisitos formales, alcance material, límites, protección de profesionales, objeción y vínculo con
paliativos y la creación del Registro Nacional de Voluntades Anticipadas e integración con historia
clínica electrónica, asimismo la creación de protocolos hospitalarios; comités de ética; formación
obligatoria en bioética y decisiones al final de la vida (médicos, enfermería, trabajo social,
jurídicos), formularios estándar (notarial e institucional), guías de comunicación clínica y listas de
verificación (Borches, 2021; Ley 26.742, 2012; Ley 1733 de 2014, 2014; Ley de Voluntad
Anticipada Para El Distrito Federal , 2008; Resolução CFM No 1.995/2012, 2012; Resolución
Ministerial No 939-2021/MINSA - Documento Técnico: Plan Nacional de Cuidados Paliativos
Para Enfermedades Oncológicas y No Oncológicas En El Perú 2021 - 2023, 2021).
CONCLUSIONES
La falta de una regulación clara sobre las voluntades anticipadas y el testamento vital limita la
autonomía de los pacientes y genera inseguridad jurídica en los profesionales de la salud. Esta
carencia no solo perpetúa prácticas paternalistas en la toma de decisiones, sino que también
aumenta el riesgo de judicialización de los conflictos, lo que resalta la urgencia de una legislación
adecuada para proteger tanto a los pacientes como a los profesionales.
La experiencia en otros países latinoamericanos evidencia la efectividad de prácticas jurídicas y
éticas sólidas, tales como el registro interoperable, la protección al profesional y la integración
de cuidados paliativos. Estos modelos deberían ser adoptados por Ecuador, incorporando un
enfoque de equidad e interculturalidad, para garantizar un modelo de atención en salud que
respete la autonomía de los pacientes y facilite la humanización de la muerte.
La implementación de un registro nacional de voluntades anticipadas, junto con la vinculación
obligatoria con los cuidados paliativos, es esencial para garantizar que los pacientes puedan
ejercer su derecho a decidir sobre su tratamiento y final de vida. Este sistema no solo favorecería
la autonomía de los pacientes, sino que también ofrecería un marco de seguridad jurídica a los
profesionales de salud.
A pesar de los hallazgos y las buenas prácticas identificadas, la investigación señala la necesidad
de realizar estudios cualitativos que incluyan las percepciones de pacientes, familias y
profesionales. Además, se sugiere la realización de pilotos hospitalarios para evaluar la
implementación de la DVA y un análisis costo-beneficio para valorar la viabilidad y el impacto de
la creación de un registro nacional de voluntades anticipadas y la formación en bioética.
FINANCIAMIENTO
No monetario
CONFLICTO DE INTERÉS
No existe conflicto de interés con personas o instituciones ligadas a la investigación.
AGRADECIMIENTOS
A la Universidad Católica de Cuenca y su maestría en derecho médico.
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Derechos de autor: 2025 Por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y
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