Revista Multidisciplinaria Perspectivas Investigativas
Multidisciplinary Journal Investigative Perspectives
Vol. 5(especial multidisciplinar), 37-49, 2025
Testamento vital en Latinoamérica, dilemas legales y éticos, y propuesta normativa para Ecuador
Living wills in Latin America, legal and ethical dilemmas, and regulatory proposal for Ecuador
José David Bacuilima-Zhañay
Ricardo Agustín Alarcón-Vélez
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claros, como Uruguay, Argentina, Colombia y México, dentro de los cuales encontramos
referentes importantes de buenas prácticas y coherencia normativa (Tardelli et al., 2025).
Desde el plano jurídico, el principal problema radica en la ausencia de una normativa con rango
de ley que reconozca y regule formalmente la figura del testamento vital, en Ecuador, los
profesionales deben basarse en disposiciones generales del (Código Civil, 2022) y la (Ley
Orgánica de La Salud , 2015), cuerpos normativos que no contemplan de forma expresa la
planificación anticipada de cuidados, la consecuencia es un contexto de inseguridad jurídica, en
el que los médicos se enfrentan al riesgo de sanciones disciplinarias o penales por errores en la
interpretación de decisiones de pacientes en estado de incapacidad o terminal, a lo cual se suma,
la ambigüedad entre la limitación del esfuerzo terapéutico y la eutanasia, figura que
recientemente fue debatida tras la sentencia 67-23-IN/24 (2024) de la Corte Constitucional. Tales
precedentes abren discusiones relevantes, pero no sustituyen de ninguna manera una ley de
voluntades anticipadas, sino abordan supuestos excepcionales, no la regla general de la
planificación de decisiones futuras.
En la comparación regional, se ha podido evidenciar que en Colombia la Resolución 2665/2018
y la Ley 1733/2014 (Ley Consuelo Devis Saavedra) garantizan un registro legítimo de la voluntad
anticipada, integrado en la historia clínica y con vinculación directa con cuidados paliativos; en
Argentina la Ley 26.742 (2012) establece un marco legal robusto que protege al paciente y al
profesional, reconociendo la exención de responsabilidad de los profesionales que actúen
conforme la directriz anticipada, en Uruguay, mediante la Ley 18.473 (2009), avanza un paso
más con la creación de un Registro Nacional de Voluntades Anticipadas dirigido exclusivamente
por el Ministerio de Salud Pública, concediendo certeza documental, en México, la Ley de
Voluntad anticipada (2008) permite al individuo manifestar su decisión ante un notario o una
institución de salud, aportando de flexibilidad procedimental y cobertura institucional.
Con estas experiencias se ha podido demostrar que la existencia de un marco legal específico
para voluntades anticipadas reduce la judicialización de conflictos, delimita responsabilidades y
asegura la efectividad del principio de autonomía.
En la dimensión ética, en Ecuador predomina el modelo medico paternalista, en donde las
decisiones sobre tratamiento o prolongación de la vida recaen en familiares o en los propios
profesionales, incluso por encima de la voluntad previamente expresada por el paciente,
traduciéndose en intervenciones fútiles o desproporcionadas que podrían comprometer la calidad
de vida (Tardelli et al., 2025), en abierta contradicción al derecho a una muerte digna, se
contrasta con lo observado en Argentina (Ley 26.742, 2012) y Uruguay (Borches, 2021), que
reconocen legalmente el derecho a rechazar tratamientos invasivos, avalando el acceso
simultaneo a cuidados paliativos integrales que preserven la dignidad del paciente; Brasil (Resolução
CFM No 1.995/2012, 2012) integra las directrices anticipadas de voluntad con el deber profesional de
respeto a la autonomía, dotando de soporte ético – institucional a las decisiones de fin de vida.
En Colombia (Ley 1733 de 2014, 2014) y México (Ley de Voluntad Anticipada Para El Distrito
Federal , 2008) existen formatos oficiales y registros interoperables en la historia clínica que
mejoran la trazabilidad de las decisiones médicas y evita conflictos posteriores, en contraste, con
el vacío institucional en Ecuador, que propicia que la relación médico – paciente se desarrolle
dentro de un marco de incertidumbre y riesgo, contrario a la ética profesional y seguridad del
paciente.
El análisis comparativo permite identificar un patrón progresivo de consolidación de normas en
Latinoamérica, sobre todo en países como Uruguay y Argentina que cuentan con leyes
nacionales que certifican la uniformidad, claridad y mecanismos de protección legal (Borches,
2021; Ley 26.742, 2012), Colombia y México ofrecen modelos flexibles de acceso, con
formalización notarial o instruccional articulados con cuidados paliativos (Ley 1733 de 2014,
2014; Ley de Voluntad Anticipada Para El Distrito Federal , 2008), Brasil, pese a que no es una
del del congreso, mantiene la obligatoriedad ética del respeto a las directrices anticipadas
mediante su Consejo Federal de Medicina (Resolución Ministerial No 939-2021/MINSA -
Documento Técnico: Plan Nacional de Cuidados Paliativos Para Enfermedades Oncológicas y
No Oncológicas En El Perú 2021 - 2023, 2021), y al final, Perú, pese a que carece de una ley
específica, avanza firmemente en la institucionalización de la planificación anticipada a través de
su Plan Nacional de Cuidados Paliativos (2021-2023)