Revista Multidisciplinaria Perspectivas Investigativas
Multidisciplinary Journal Investigative Perspectives
Vol. 5(especial multidisciplinar), 63-72, 2025
Responsabilidad penal por mala práctica médica en Ecuador: Enfoque jurídico de prueba y evidencia
Criminal liability for medical malpractice in Ecuador: A legal approach to evidence and proof
Israel Willka Anrango-Morales
Jaime Arturo Moreno-Martínez
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En el ámbito del derecho penal ecuatoriano, el concepto de "delito imprudente" se refiere a
aquellos actos en los cuales el autor, al infringir un deber objetivo de cuidado, causa un resultado
dañoso sin intención, pero por una mala práctica médica. Esta categoría es fundamental para
diferenciarla de la culpabilidad, que implica una intención o dolo en la conducta del autor,
(Lorenzo & Parra, 2020). El artículo 146 del COIP (2014), tipifica el homicidio culposo por mala
práctica profesional, estableciendo penas que varían de uno a tres años de prisión para quienes,
en el ejercicio de su profesión, causen la muerte de otra persona por la mala práctica médica o
inobservancia de los reglamentos establecidos.
La jurisprudencia ecuatoriana ha abordado este tema en diversas ocasiones, destacando la
importancia de evaluar la conducta del profesional de la salud en función de su formación,
experiencia y los estándares establecidos en su campo. Por ejemplo, en el caso No. 3095-21-
EP, la (Corte Constitucional del Ecuador, 2022), señaló que la sanción de inhabilitación del
ejercicio profesional no está contemplada en el artículo 146 del COIP (2014), por lo que su
imposición vulnera el derecho a la seguridad jurídica del profesional sancionado.
La discusión sobre las capacidades superiores en el ejercicio de la medicina plantea la cuestión
de si un profesional altamente capacitado tiene la obligación de actuar conforme a sus
conocimientos y habilidades extraordinarias, o si únicamente se le puede exigir que actúe
conforme a los estándares del "médico promedio". Este debate es crucial, ya que la falta de
aplicación de conocimientos avanzados puede resultar en consecuencias graves para el
paciente.
En este contexto, la jurisprudencia ecuatoriana ha establecido que el deber objetivo de cuidado
debe evaluarse considerando el grado de formación profesional del individuo, la previsibilidad y
evitabilidad del resultado dañoso, y las condiciones objetivas del caso. El artículo 146 del COIP
(2014), establece que la infracción al deber objetivo de cuidado se configura cuando el
profesional, en el ejercicio de su actividad, causa la muerte de una persona debido a la mala
práctica médica, impericia o inobservancia de los reglamentos establecidos (Lorenzo & Parra,
2020).
El artículo 146 del COIP (2014), establece como criterios para la determinación del deber objetivo
de cuidado el grado de formación profesional, previsibilidad, evitabilidad y condiciones objetivas.
Estos elementos proporcionan un marco normativo claro para evaluar la conducta del profesional
de la salud en casos de posible mala práctica médica. La jurisprudencia ha reforzado esta
interpretación, indicando que la responsabilidad penal del médico se configura cuando se
demuestra que, en el ejercicio de su actividad, ha infringido el deber objetivo de cuidado,
causando un resultado dañoso previsible y evitable (Lorenzo & Parra, 2020).
Es necesario que el legislador ecuatoriano lleve a cabo una revisión integral del artículo 146 del
COIP (2014), con el fin de delimitar de manera más clara la diferencia entre el homicidio culposo
simple y el homicidio culposo. Homicidio culposo es la muerte causada por negligencia,
imprudencia, impericia o falta de diligencia, sin intención de matar, pero con un grado de culpa
señalado por el Código. Homicidio culposo simple suele referirse a una modalidad menos grave
de homicidio culposo, donde las circunstancias del hecho involucran menor grado de negligencia
o falta de cuidado, y por ello también conlleva una sanción menos severa, con esto podemos
referir al Artículo 146 del COIP (2014), Homicidio culposo por mala práctica profesional.- “La
persona que al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su profesión,
ocasione la muerte de otra (…)”, ya que la actual superposición de criterios genera inseguridad
jurídica y dificulta la aplicación coherente de sanciones. Además, resulta pertinente incorporar
disposiciones específicas que regulen los casos de lesiones culposas al feto o situaciones
vinculadas a la maternidad, puesto que la ausencia de regulación deja sin protección ciertos
bienes jurídicos de especial relevancia. Asimismo, la normativa debería contemplar una
graduación más detallada de las sanciones, en la que se consideren tanto la gravedad del
incumplimiento del deber objetivo de cuidado como las consecuencias del daño y el grado de
imprudencia del profesional, fortaleciendo así la proporcionalidad de la respuesta penal.
En el ámbito judicial, los jueces y tribunales deberían reforzar la aplicación del principio de
proporcionalidad al valorar la responsabilidad penal de los profesionales médicos, evitando
sanciones desmedidas que criminalicen errores inevitables o que no superen el riesgo permitido.