Revista Multidisciplinaria Perspectivas Investigativas
Multidisciplinary Journal Investigative Perspectives
Vol. 6(especial), 45-54, 2026
Implicaciones jurídicas y psicológicas de la autodeterminación de género en la infancia
Legal and Psychological Implications of Gender Self-Determination in Childhood
Jessica Johanna Santander-Moreno
Josué David Gordón-Montenegro
Kevin Daniel Reina-Rosero
Jennyfer Malena Portilla-Portilla
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distribución sugiere que la representación social del rol parental en esta materia está en
proceso de transformación, aunque aún no ha consolidado una postura dominante clara.
Meneses (2019) documentó que los movimientos opositores a la educación con perspectiva de
género suelen apelar precisamente al derecho de los padres a decidir sobre la formación de
sus hijos, argumento que resuena en amplios sectores de la sociedad latinoamericana y que el
debate jurídico y educativo debe atender de manera explícita, sin descalificarlo como mera
reacción ideológica.
La dimensión de la protección de datos personales, aunque menos visible en el debate público,
tiene implicaciones prácticas de considerable importancia; Borja-Bautista et al. (2024)
señalaron que el tratamiento de información sensible sobre la identidad de género de los
menores en el ámbito escolar debe ajustarse a estándares rigurosos de protección, lo que
implica diseñar los protocolos de acompañamiento previstos en la Sentencia N.º 95-18-EP/24
de la Corte Constitucional del Ecuador (2024) con criterios explícitos sobre quién puede
acceder a esa información, en qué circunstancias y con qué finalidad. Gavilanes-Rivera et al.
(2024) añadieron que el marco jurídico ecuatoriano sobre reconocimiento de la identidad de
género debe articularse de manera coherente con el régimen de protección de datos
personales, a fin de evitar que la apertura normativa en un ámbito genere vulnerabilidades en
el otro.
En el plano psicosocial, los datos de la entrevista al profesional de psicología clínica refuerzan
la tesis de que las decisiones sobre identidad de género en la primera infancia no deben
basarse en la expresión momentánea del menor, sino en un proceso de acompañamiento
sostenido que involucre a la familia, a los profesionales de salud mental y a la institución
escolar; Fiallos-Bonilla et al. (2025) recordaron que los procesos de desarraigo identitario
generan consecuencias sobre el desarrollo que solo pueden atenderse si el entorno del menor
responde con coherencia, continuidad y respeto a su singularidad. De ese modo; Coraizaca-
Cabrera et al. (2024) precisaron, en ese mismo sentido, que el derecho a la identidad de los
menores en Ecuador debe entenderse como un derecho complejo que articula múltiples
dimensiones, entre ellas la identidad biológica, la identidad registral, la identidad cultural y, en
los casos que corresponde, la identidad de género autopercibida.
Mientras que la propuesta regulatoria que emerge de estos resultados apunta hacia un modelo
que combine el reconocimiento del derecho a la identidad de género con mecanismos
graduales de evaluación multidisciplinaria, orientación familiar y acompañamiento psicológico;
De-Pisón-Cavero (2022) recordó que los estándares del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos exigen que los Estados garanticen procedimientos accesibles, rápidos y
transparentes para el reconocimiento de la identidad de género, sin imponer requisitos
desproporcionados que conviertan el ejercicio del derecho en una carga insuperable. Ese
criterio de proporcionalidad debe guiar también el diseño de los marcos regulatorios en América
Latina, asegurando que los mecanismos de evaluación no se conviertan en obstáculos
burocráticos que terminen negando en la práctica el derecho que formalmente reconocen.
CONCLUSION
El análisis de las implicaciones jurídicas y psicológicas de la autodeterminación de género en la
infancia en Ecuador permite concluir que ambas dimensiones son inseparables y deben
abordarse de manera articulada; desde el plano jurídico, la Sentencia N.º 95-18-EP/24 de la
Corte Constitucional del Ecuador constituye un avance significativo al reconocer que la falta de
reconocimiento de la identidad de género en el ámbito escolar vulnera derechos
fundamentales, aunque el fallo no establece criterios específicos sobre la madurez cognitiva
requerida para el ejercicio autónomo de ese derecho, lo que genera un vacío normativo que la
legislación complementaria deberá colmar a partir del principio de autonomía progresiva. Desde
el plano psicológico, la evidencia clínica confirma que la primera infancia es una etapa de
construcción identitaria aún no consolidada, por lo que cualquier proceso de reconocimiento de
la identidad de género debe sustentarse en un acompañamiento multidisciplinario que involucre
a la familia, a los profesionales de salud mental y a la institución escolar, antes que en una
decisión unilateral del menor. A ello se suma que el 72 % de los padres encuestados