Revista Multidisciplinaria Perspectivas Investigativas
Multidisciplinary Journal Investigative Perspectives
Vol. 6(especial), 110-120, 2026
https://doi.org/10.62574/rmpi.v6iespecial.532
110
El conflicto entre el derecho de propiedad y la función social de la tierra:
Un estudio de las antinomias entre el Código Civil y la Ley Orgánica de
Tierras Rurales
The conflict between property rights and the social function of land: A
study of the antinomies between the Civil Code and the Organic Law on
Rural Lands
Johanna Emperatriz Coronel-Piloso
jcoronelp@unemi.edu.ec
Universidad Estatal de Milagro, Milagro, Guayas, Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-1331-6325
Alberto Emilio Macias-Pino
aemacias@estudiomacias.com
Universidad de Guayaquil, Guayaquil, Guayas Ecuador
https://orcid.org/0009-0002-7881-5552
Mario Fernando Vargas-Brito
mirianbarroso1983@hotmail.com
Red de Investigación Koinonía. Milagro, Guayas, Ecuador
https://orcid.org/0009-0005-7834-5863
Mirian Marcela Barroso-Ramírez
mirianbarroso1983@hotmail.com
Red de Investigación Koinonía. Milagro, Guayas, Ecuador
https://orcid.org/0009-0005-4987-1231
RESUMEN
Se planteó el objetivo de investigación consistente en analizar el conflicto entre el derecho de propiedad y
la función social de la tierra desde un estudio de las antinomias entre el Código Civil y la Ley Orgánica de
Tierras Rurales en Ecuador. Desde un enfoque hermenéutico, identifica antinomias en la concepción del
dominio, la legitimidad de la tenencia, el reconocimiento de sujetos colectivos y la protección ambiental.
Los hallazgos muestran que el modelo civil privilegia una propiedad individual, absoluta y registral,
mientras el régimen agrario incorpora criterios de productividad, sostenibilidad y derechos comunitarios.
Esta contradicción genera inseguridad jurídica, exclusión crediticia y vulnerabilidad para campesinos e
indígenas. El estudio concluye que estas tensiones responden a un conflicto político y normativo más
profundo, por lo que propone una armonización integral que reconozca la propiedad colectiva, incorpore
obligaciones ecológicas al dominio y fortalezca mecanismos de coordinación intercultural y pluralismo
jurídico constitucional.
Descriptores: derechos civiles; derecho a la propiedad; tierra agrícola. (Fuente: Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The research objective was to analyse the conflict between property rights and the social function of land
through an examination of the antinomies between the Civil Code and the Organic Law on Rural Lands in
Ecuador. Adopting a hermeneutic approach, the study identifies normative contradictions in the conception
of ownership, the legitimacy of land tenure, the recognition of collective subjects, and environmental
protection. The findings reveal that the civil law framework privileges an individual, absolute, and registry-
based notion of property, whereas the agrarian regime incorporates criteria of productivity, sustainability,
and community rights. This contradiction generates legal uncertainty, restricted access to credit, and
heightened vulnerability for peasant and Indigenous populations. The study concludes that these tensions
reflect a deeper political and normative conflict and therefore proposes a comprehensive harmonisation
that recognises collective ownership, integrates ecological obligations into the concept of ownership, and
strengthens mechanisms for intercultural coordination and constitutional legal pluralism.
Descriptors: civil rights; right to property; agricultural land. (Source: UNESCO Thesaurus).
Recibido: 06/01/2026. Revisado: 12/01/2026. Aprobado: 03/05/2026. Publicado: 31/01/2026.
Artículo de investigación
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El conflicto entre el derecho de propiedad y la función social de la tierra: Un estudio de las antinomias entre el Código Civil y la
Ley Orgánica de Tierras Rurales
The conflict between property rights and the social function of land: A study of the antinomies between the Civil Code and the
Organic Law on Rural Lands
Johanna Emperatriz Coronel-Piloso
Alberto Emilio Macias-Pino
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Mirian Marcela Barroso-Ramírez
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INTRODUCCIÓN
La configuración de los derechos de propiedad en el sistema legal ecuatoriano ha pasado, más
bien, de una visión liberal y absoluta que se volvió característica de la codificación civil del siglo
XIX a una concepción constitucionalizada que incorpora los imperativos del bienestar colectivo
y el medio ambiente. El contraste del marco de derechos reales enmarcado por el Código Civil
y la Ley Orgánica de Tierras Rurales, que prevé la productividad y la soberanía alimentaria
como leyes que rigen la aplicación de la tierra a escala nacional (Artacker et al., 2020) es la
evolución doctrinal en el corazón de esta transición. A la luz de esto, se lee la relevancia de la
persistencia de poderes dispositivos sin trabas en las regulaciones civiles: ¿Entran en conflicto
con una visión teleológica de los derechos de propiedad como la preocupación principal a la
que la propiedad debe subordinarse a compromisos socioambientales para garantizar el
acceso justo a los recursos productivos? Las fricciones jurisdiccionales y las lagunas
regulatorias en la asignación de tierras de esta manera demuestran así una desconexión entre
la protección del propietario y la necesidad de normalizar la tenencia bajo la lógica de utilidad
pública (Espinoza, 2024).
Sin embargo, estas inconsistencias legales requieren reexaminar la propiedad no como una
facultad fija, sino más bien como un estatuto que reconcilia las cargas y obligaciones cuyo
cumplimiento condiciona el derecho en la sociedad, por derecho según su validez. El pobre
sistema de armonización entre los dos sistemas legales efectivamente alivia las incertidumbres
legales al sector campesino, cuyos títulos de propiedad informales se asignan según
parámetros de productividad que violan las prerrogativas de la propiedad privada clásica (Acero
& Parada Hernández, 2019). De hecho, este estudio pretende desmantelar la antinomia que
existe entre el régimen civilista tradicional y los regímenes agrarios actuales, investigando
cómo la falta de articulación entre estas esferas ha obstaculizado el logro de la realización
completa del derecho al buen vivir en el campo ecuatoriano.
Por lo tanto, analizar que esa conexión histórica con el territorio no se trabajó, sino más bien
que la ley dificulta conciliar la salvaguarda del derecho de propiedad con los requisitos
constitucionales (Landívar & Llambí, 2016) justifica este análisis. El artículo 321 de la
Constitución de la República del Ecuador identifica diferentes tipos de propiedad pública,
privada y comunitaria y pone su uso bajo presión en términos de deberes sociales y
ambientales, por lo tanto, la articulación entre estos tipos de tenencia se convierte en un
desafío significativo cuando la regulación civil supera los requisitos de productividad agraria
(Pellón, 2024). Tal omnipresencia perpetúa asimetrías de poder, que desfavorecen al
campesinado (Pellón, 2024). Así, la persistencia de parcelas sin títulos adecuados representa
una barrera estructural al acceso al crédito y la modernización productiva que reproduce una
marginación que margina el escudo constitucional especial que es indispensable para los
actores agrarios.
De manera similar, donde no hay una clara armonización en la regulación de la tenencia, los
programas de formalización se incentivan a priorizar la consolidación de derechos individuales
a través de lógicas de registro, lo que significa que el mérito o la deficiencia de estos derechos
a menudo se reduce a consideraciones de mandatos constitucionales sobre el acceso a la
propiedad (Ancínez et al., 2021). A diferencia de los sistemas que tratan a la comunidad como
un sujeto territorial, la predominancia de la lógica individualista en el orden ecuatoriano viola los
derechos territoriales de las comunas cuyos territorios indivisibles e inalienables experimentan
continuamente un sistema de erosión por acumulación de modelos económicos (Legalising
Land Rights, 2009).
En este sentido; la brecha normativa entre el modelo liberal de propiedad y el sistema de
tenencia de forma colectiva también sugiere que el sistema legal no ha trabajado a través de la
tensión intratable entre la propiedad absoluta y un enfoque protector de la tierra ancestral aún
por conquistar (Lozano, 2020). Así, esta división también cuestiona si las asignaciones privadas
pueden justificarse en lugares donde la posesión ancestral debería tener preferencia como una
categoría legal legítima, y cuestiona la urgencia de un nuevo esquema que favorezca las
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El conflicto entre el derecho de propiedad y la función social de la tierra: Un estudio de las antinomias entre el Código Civil y la
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afirmaciones territoriales sobre el orden mercantilista del derecho civil. Al final, este artículo
comienza con la comprensión de que esta dicotomía normativa impone un entorno de
incertidumbre, donde el campesinado experimenta una vulnerabilidad extrema, con su
resolución contingente a un debate legislativo que equilibre los compromisos proporcionados
por la propiedad privada con los imperativos del pluralismo legal reconocido
constitucionalmente (Lugo, 2020b).
Por consiguiente, debido a lo expuesto hasta este momento, se plantea el objetivo de
investigación consistente en analizar el conflicto entre el derecho de propiedad y la función
social de la tierra desde un estudio de las antinomias entre el Código Civil y la Ley Orgánica de
Tierras Rurales en Ecuador.
Revisión de literatura
Como han observado los expertos en este campo, el enfoque difuso de la propiedad de la tierra
conduce a un contexto excluyente y la precariedad de las comunidades rurales se intensifica al
privilegiar criterios de registro que ignoran las dinámicas posesivas locales (Acero & Parada
Hernández, 2019); la ley estatal ha solidificado en el pasado una hegemonía de formas
individuales de tenencia que confiere legitimidad donde la propiedad de territorios ancestrales y
la creencia de las comunidades que los sustentan se convierten en de segunda clase. En este
sentido, Langbehn (2020) sugiere que esta asimetría normativa en la teoría legal es quizás una
cuestión de técnica o procedimientos, pero refleja el hecho de que es sintomática de una
estructura de poder que niega el respeto a las normas consuetudinarias (a pesar de su
importancia histórica y social) que a menudo se han mantenido en la periferia del sistema legal
moderno: la fragmentación regulatoria de sus elementos lleva a los actores rurales a
seleccionar estratégicamente foros donde puedan buscar la validación de derechos a través de
organismos para mejorar el malestar legal que surge debido a la interconexión de las
regulaciones legales.
De manera similar, tales restricciones estructurales revelan cómo las limitaciones a la
formalización obstaculizan la construcción de un sujeto social campesino plenamente
desarrollado, con tales prácticas tradicionales siendo subyugadas a mecanismos de mercado
que distorsionan la territorialidad (Legalising Land Rights, 2009); por lo tanto, tal
incompatibilidad sistémica entre el marco propuesto por el registro y la posesión
consuetudinaria genera una vulnerabilidad legal persistente, dado que la ausencia de
reconocimiento explícito de normas locales hace imposible defender efectivamente los
derechos territoriales contra terceros basados en títulos de origen estatal. Pero dentro de este
choque normativo vemos que las prácticas consuetudinarias funcionan de manera similar a un
régimen de ordenamiento paralelo que, a pesar de la falta de reconocimiento oficial por parte
del Estado, produce los principios reales de convivencia y apropiación territorial en grandes
secciones del país.
En este sentido, De Diego (2023) señala que en los ámbitos del pluralismo normativo tales
dinámicas de regulación social tienden a anular las estructuras estatales a medida que
consolidan ordenamientos paralelos que, a su vez, socavan la legitimación de derechos
dependiendo más de la legitimidad comunitaria que del registro estatal. Esto demuestra que la
relación de tenencia de la tierra está sujeta a órdenes normativos en competencia; bajo tal
modelo, los regímenes estatutarios conviven con prácticas centradas en la comunidad y
normas locales y estas crean reglas de comportamiento a menudo conflictivas, y ese conflicto
resulta cuando sistemas legales superpuestos compiten y complican la situación de ver a
campesinos y pueblos indígenas como sujetos de derecho donde una perspectiva distorsiona
todo y no puede ser limitada, a diferencia de la idea reduccionista de un ordenamiento del
estado en la sociedad (Acuña, 2021). Esta ruptura entre la legitimidad del pluralismo
constitucional y la rigidez procedimental del sistema de registro promueve la inseguridad
jurídica, que es la invalidación recíproca de la justicia comunitaria y las normas agrarias; porque
de esta manera, ese tipo de jerarquía impulsada por la justicia ordinaria posiciona los sistemas
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indígenas como subordinación estructural, y los conflictos de interlegalidad en que el sistema
dominante realmente ignora los sistemas consuetudinarios (Colla, 2020).
De la misma manera, por la misma razón, esta asimetría de poder obstaculiza la protección
territorial y la exclusión de formas de vida caracterizadas por un enfoque en la sostenibilidad y
una relación espiritual con la naturaleza en lugar de las lógicas de extracción (Lugo, 2020a), y
por lo tanto los investigadores que examinan la literatura convergen para enfatizar que resolver
tales antinomias requiere un modelo estándar que haga espacio para aquellos que no están
contentos de estar en estados monistas y una comprensión de que la diversidad en los
regímenes territoriales constituye garantías de buen vivir constitucionalizado (Lugo, 2020b). En
resumen, el trabajo comparativo de América Latina encuentra que la legalización de arreglos
informales tiende a favorecer los intereses de las élites rurales en detrimento de los sectores
más desfavorecidos al imponer "propiedad fungible" que ignora los usos maleables de la tierra
(Klarik, 2019) y al descuidar los valores culturales y espirituales en el marco normativo del
dominio (Hernández, 2020) y en el proceso apoya un paradigma de desarrollo que ve la tierra
simplemente como un activo para la producción únicamente e ignora sus usos sociales y
políticos dentro de la tenencia colectiva.
MÉTODO
Es importante enfatizar que en este estudio adoptamos una postura hermenéutica, que buscó
leer críticamente las antinomias normativas presentes entre el Código Civil y la Ley Orgánica
de Tierras Rurales, a través de una lectura situada de las regulaciones que coexisten dentro del
territorio ecuatoriano. Basándose en una revisión documental del panorama legal actual, este
análisis arroja luz sobre cómo la tensión entre los regímenes legales en la tradición de Europa y
las prácticas ancestrales profundamente arraigadas en el tejido sociocultural del país
obstaculizan la implementación del pluralismo jurídico sustantivo (Pasquale, 2022).
Simultáneamente, este enfoque metodológico se amplió al examinar categorías de justicia
intercultural en relación con la falta de diálogo institucional que existe entre las jurisdicciones
ordinarias e indígenas, aumentando la incertidumbre sobre lo que constituye la propiedad de la
tierra y los derechos colectivos. Dado que las leyes agrarias actuales carecen de criterios
normativos claros, es probable que la superposición de competencias se vea aún más
acentuada y los conflictos centrales se organizaron sistematizando sus análisis con matrices
que contrastan las disposiciones de los dos cuerpos legales (De Diego, 2023).
No obstante, las contradicciones estructurales manifestadas en la vaguedad legislativa y la
oposición institucional, en forma de bases legales y legislativas conflictivas, han sido
estudiadas según fuentes constitucionales y legislativas primarias, y doctrina especializada en
derecho agrario, pluralismo jurídico y la economía política del territorio. Además, debido a la
ausencia de estructuras institucionales que gobiernen el diálogo entre jurisdicciones, las
disposiciones de las decisiones de justicia comunitaria son desestimadas por el sistema judicial
ordinario, lo cual es inconsistente con la idea de pluralismo jurídico basada
constitucionalmente. Así, esta variable se convirtió en una variable interpretativa del estudio
(Langbehn, 2020).
Como resultado, el enfoque metodológico enfatiza la triangulación de fuentes como un medio
de validación, lo que da una articulación del análisis normativo incluyendo referencias
doctrinales y datos de investigaciones empíricas previas de contextos agrarios
latinoamericanos similares (López & Carrión, 2018). Sin embargo, los criterios de umbral
bibliográfico para la selección se centraron en la relevancia temática, la trazabilidad editorial y
la alineación con el marco teórico del pluralismo jurídico post-desarrollo, excluyendo así fuentes
que no eran lo suficientemente rigurosas académicamente como para justificar procesos
analíticos sistemáticos sobre antinomias normativas.
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RESULTADOS
Por esta razón, la sistematización de la información recopilada permitió especificar cinco
categorías analíticas con respecto a las diferencias más marcadas sobre las cuales se
expresaron más claramente las disparidades entre el régimen de propiedad privada
consagrado civilmente y el modelo de gestión territorial comunitaria promulgado por la
regulación agraria. Citado de la Tabla 1, se destaca que el estado de derecho en la práctica se
aplica a pesar de que se reconocen los sistemas consuetudinarios, lo que lleva a una colisión
cuya resolución requiere la intervención de los órganos constitucionales (ver Tabla 1).
Tabla 1. Antinomias normativas entre el Código Civil y la Ley Orgánica de Tierras Rurales.
Categoría de análisis
Código Civil
Ley Orgánica de Tierras
Rurales
Conflicto identificado
Naturaleza del dominio
Derecho absoluto,
exclusivo y perpetuo del
titular sobre el bien
inmueble.
Propiedad limitada por el
cumplimiento de la función
social y ambiental del
suelo productivo.
Colisión entre la
disposición irrestricta del
predio y la responsabilidad
colectiva sobre el
ecosistema rural.
Sujetos de derechos
Titularidad individual
centrada en el sujeto de
derecho privado.
Reconocimiento de la
colectividad como sujeto
político y territorial.
Incompatibilidad entre la
tutela de derechos
individuales y la protección
de los derechos colectivos
reconocidos
constitucionalmente
(Acuña, 2021).
Criterios de legitimidad
Registro público y escritura
notarial como condiciones
de validez del dominio.
Posesión productiva y uso
sostenible como criterios
de legitimación territorial.
Colisión entre la formalidad
registral y las dinámicas
posesorias del
campesinado, que carecen
de reconocimiento estatal
(Acero & Parada
Hernández, 2019).
Mecanismos de
adjudicación
Transferencia por negocio
jurídico bilateral, herencia
o usucapión.
Adjudicación estatal
condicionada a criterios de
productividad y soberanía
alimentaria.
Desconexión entre las
modalidades civiles de
adquisición del dominio y
los procesos agrarios de
regularización (Espinoza,
2024).
Protección ambiental
Ausente como condición
del ejercicio del dominio; el
propietario dispone sin
carga ecológica explícita.
El uso del suelo queda
supeditado a la
conservación de la
biodiversidad y los ciclos
hídricos.
Vacío normativo que
permite la explotación
económica sin
consideración de los
derechos de la naturaleza
reconocidos en la
Constitución (Artacker et
al., 2020).
Nota. Elaboración propia.
En este sentido, los datos organizados en la Tabla 1 muestran que la contradicción más aguda
radica en la ausencia de una carga ambiental explícita en el estatuto civil dominical, lo que
permite que las propiedades ubicadas en áreas de alta biodiversidad sean explotadas bajo el
amparo de derechos de propiedad absoluta, sin que las regulaciones civiles impongan
restricciones ecológicas. En consecuencia, la Ley Orgánica de Tierras Rurales intenta llenar
este vacío a través de la condición de productividad sostenible, pero al carecer de mecanismos
para articularse con el Código Civil, su efectividad se reduce a los procedimientos
administrativos de adjudicación agraria (Artacker et al., 2020). A partir de ahí, la segunda
categoría revelada por el análisis concierne a los sujetos de derechos: mientras que el orden
civil reconoce solo al titular individual como destinatario de las garantías dominicales, las
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regulaciones agrarias incorporan a la comunidad como sujeto político y territorial con capacidad
para la gestión autónoma de la tierra (Acuña, 2021).
Sin embargo, esta dualidad no tiene un puente institucional que permita articular ambas formas
de propiedad sin que una subordine a la otra, lo que lleva a disputas procesales que el sistema
judicial resuelve con un sesgo hacia la forma de registro individual. De manera similar, el
análisis de las debilidades estructurales que el conflicto normativo produce en los actores
rurales da lugar a una segunda serie de resultados, estructurados en la Tabla 2, donde se
revelan cinco dimensiones de impacto que operan de manera concurrente y refuerzan los
entornos territoriales tenues de campesinos e indígenas (ver Tabla 2).
Tabla 2. Vulnerabilidades estructurales generadas por las antinomias normativas en el sector
rural.
Dimensión de análisis
Manifestación del conflicto
Referencia teórica
Seguridad jurídica
La superposición de normativas genera títulos
informales que el sistema financiero rechaza
como garantía hipotecaria, impidiendo el
acceso a créditos agrarios.
Pasquale (2022); Ancínez et al.
(2021)
Pluralismo normativo
Las prácticas consuetudinarias actúan como
ordenamiento paralelo sin reconocimiento
formal, generando zonas de interlegalidad
donde coexisten sistemas contrapuestos.
Langbehn (2020); Legalising Land
Rights (2009)
Derechos colectivos
La prevalencia del capital privado y los
modelos extractivos sitúa a los actores rurales
en subordinación institucional, ignorando la
soberanía comunitaria.
Pellón (2024); Cárdenas et al.
(2019); Putzer et al. (2022)
Territorio ancestral
Las adjudicaciones privadas en zonas de
posesión ancestral desplazan las categorías
jurídicas indígenas, erosionando formas de
tenencia definidas como inalienables.
Lozano (2020); Colla (2020);
Hernández (2020)
Desarrollo sostenible
La lógica extractivista que prepondera en la
normativa civil impide consolidar un modelo de
desarrollo plurinacional que integre los
derechos de la naturaleza.
Landívar & Llam (2016); López &
Carrión (2018); Lugo (2020b)
Nota. Elaboración propia.
Bajo estas circunstancias, los resultados compilados en la Tabla 2 indican que la dimensión
más crítica es la ausencia de seguridad jurídica: la superposición de regulaciones crea un
entorno donde los títulos informales no son suficientes para acceder al sistema financiero, lo
que dificulta aún más la modernización productiva de los pequeños agricultores, así, dado que
esta barrera se reproduce estructuralmente, el análisis está diseñado para argumentar que las
antinomias identificadas no son deficiencias técnicas aisladas, sino más bien manifestaciones
de un conflicto político sobre la distribución de derechos territoriales que el marco legal no ha
podido resolver (Pasquale, 2022). Por esta razón, la tercera categoría de resultados trata sobre
las posibilidades de armonización institucional; con este fin, la Tabla 3 sintetiza cuatro ejes
prioritarios de reforma a partir del contraste normativo y la revisión documental, vinculando
cada propuesta con los fundamentos legales que podrían respaldarla (ver Tabla 3).
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Tabla 3. Ejes de armonización normativa entre el régimen civil y la legislación agraria.
Eje de reforma
Problema identificado
Propuesta de
articulación
Fundamento normativo
Reconocimiento de sujetos
La exclusividad del titular
individual impide el
reconocimiento de sujetos
colectivos en la estructura
civil del dominio.
Incorporar la figura de la
titularidad colectiva como
modalidad de dominio
pleno con efectos
registrales.
Art. 57 y 321 de la
Constitución de 2008;
Acuña (2021).
Carga ambiental del
dominio
El Código Civil no integra
obligaciones ecológicas
como condición de
ejercicio del derecho de
propiedad.
Reformar el estatuto
dominical para incluir la
sostenibilidad ambiental
como elemento constitutivo
del dominio rural.
Artacker et al. (2020);
Putzer et al. (2022).
Formalización posesoria
Los mecanismos de
usucapión no se articulan
con las dinámicas
posesorias agrarias ni con
la función social.
Establecer procedimientos
de adjudicación que
integren la posesión
productiva como título
suficiente de dominio.
Espinoza (2024); Acero &
Parada Hernández (2019);
Pasquale (2022).
Justicia intercultural
Las decisiones de la
justicia comunitaria son
desestimadas por el
sistema judicial ordinario,
contraviniendo el
pluralismo jurídico.
Institucionalizar
mecanismos de
coordinación jurisdiccional
que reconozcan la
autoridad comunitaria
como fuente de derecho.
Langbehn (2020);
Legalising Land Rights
(2009); Colla (2020).
Nota. Elaboración propia.
Por lo tanto, bajo los ejes de la Tabla 3 podemos deducir que en cualquier esfuerzo por
armonizar las regulaciones, las dimensiones legal, ambiental, posesoria e intercultural deben
abordarse simultáneamente, ya que una intervención en solo una de ellas reproducirá las
contradicciones en los espacios no reformados. En conclusión, la articulación del Código Civil y
la Ley Orgánica de Tierras Rurales necesita ser reformada, donde no solo se reconozca
explícitamente la propiedad colectiva, se incorpore la carga ambiental en el estatuto dominical,
sino que también se establezcan mecanismos de coordinación jurisdiccional para asegurar la
plena efectividad del pluralismo jurídico constitucional.
DISCUSIÓN
En este contexto, la oposición teórica identificada en los hallazgos aclara cuán estrictamente el
derecho civil clásico restringe los preceptos constitucionales respecto a la tierra como vinculada
a una utilidad compartida. Como resultado, la descoordinación regulatoria se manifiesta por la
recurrente ausencia de protección a las comunidades frente a intereses extractivos; el marco
legal tiende a favorecer las concesiones estatales en lugar de la propiedad de tierras
comunitarias ancestrales (Landívar & Llambí, 2016). En este sentido, la visión del desarrollo del
estado ha generado una superposición histórica de derechos de terceros sobre tierras
ancestrales que comprometen la integridad de las formas de tenencia comunal, repitiendo un
panorama del estado empeñado en revertir este curso de desarrollo a través de la nueva
Constitución de 2008. De manera similar, el capital privado y la explotación de recursos son tan
prevalentes que los actores rurales se encuentran en un sistema de subordinación institucional
que no considera ni los derechos de la naturaleza ni la soberanía de las comunidades (Putzer
et al., 2022). Los principales tipos de fricciones estructurales identificados en el análisis de la
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discusión se resumen en la Tabla 4 con un examen de las formas normativas y las
consecuencias territoriales (ver Tabla 4).
Tabla 4. Fricciones estructurales identificadas en el conflicto normativo entre el dominio privado
y la función social de la tierra.
Fricción estructural
Expresión en la normativa vigente
Consecuencia para los actores
rurales
Capital privado vs. soberanía
comunitaria
Las concesiones estatales priorizan
la explotación económica sobre el
ejercicio de la propiedad ancestral
reconocida por la Constitución de
2008.
Desplazamiento territorial de
comunidades indígenas y
campesinas sin resarcimiento
efectivo (Cárdenas et al., 2019;
Pellón, 2024).
Lógica registral vs. posesión
consuetudinaria
El sistema financiero desestima
territorios comunales fraccionados
por ausencia de titulación formal,
perpetuando la exclusión crediticia.
Marginación del campesinado del
sistema productivo formal y limitación
del desarrollo agrario sostenible
(Acero & Parada Hernández, 2019;
Ancínez et al., 2021).
Extractivismo vs. derechos de la
naturaleza
La normativa civil permite la
explotación irrestricta de recursos sin
integrar las obligaciones ecológicas
como carga inherente al dominio.
Vulneración de los derechos
constitucionales de la naturaleza y
erosión de los ecosistemas que
sustentan la soberanía alimentaria
(Artacker et al., 2020; Putzer et al.,
2022).
Monismo estatal vs. pluralismo
jurídico
La justicia ordinaria invalida
sistemáticamente las prácticas
consuetudinarias, subordinando los
ordenamientos indígenas a criterios
positivos exógenos.
Inseguridad jurídica de los sujetos
colectivos y erosión de la autoridad
comunitaria como fuente de derecho
(Langbehn, 2020; Legalising Land
Rights, 2009).
Nota. Elaboración propia.
Por lo tanto, la información en la Tabla 4 sugiere que estas fricciones no funcionan de manera
aislada, sino que de hecho se refuerzan mutuamente hacia el establecimiento de un sistema de
exclusión en el que cada dimensión del conflicto refuerza a las demás. La solución normativa,
entonces, debe ser integral y no limitarse únicamente a cambiar procedimientos en los
procesos de registro o criterios de adjudicación agraria. Sin embargo, esta formulación
normativa refleja cómo la modernidad ha condicionado el derecho privado para proteger el
crecimiento del capital, reduciendo los bienes comunes a lógicas de comercialización que
restringen la autonomía de los sujetos informales y las comunidades rurales. En consecuencia,
como ha demostrado la doctrina, es esta dinámica la que consolida una violación sistemática
de los derechos colectivos, donde la privatización de facto de los bienes ambientales comunes
pisotea las protecciones constitucionales sin, en muchos casos, pagar ninguna compensación
a las comunidades desplazadas involucradas (Ortega-Guerrero, 2018).
Debe enfatizarse que tal lucha no es accidental; más bien, es el resultado de políticas estatales
en las que se establecen mercados en áreas que antes eran resistentes con la integridad de
los dominios ancestrales subyugados a los intereses de las corporaciones multinacionales
(Klarik, 2019). Dentro de esta estrategia, la fragmentación de la estabilidad territorial se
consolida desarticulando la escena cultural y el poder orgánico de las comunidades a través de
un proceso en el que el uso y control comunal de la tierra se vuelve ilegítimo por un orden
coercitivo que ha adoptado un enfoque legal y basado en hechos para este tipo de situación.
Este choque entre las lógicas comerciales del estado y las cosmovisiones ancestrales significa
claramente la acción política estatal que, a través de la primacía de la búsqueda de
recompensas, descuenta el papel social de la tierra a expensas de un modelo de desarrollo
plurinacional, y como naciones indígenas, la tierra trasciende su dimensión comercial como el
eje central de la operación de sus prácticas administrativas y de justicia. Por lo tanto, su
privatización significa una ruptura de la estructura organizativa que los sustenta como sujetos
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El conflicto entre el derecho de propiedad y la función social de la tierra: Un estudio de las antinomias entre el Código Civil y la
Ley Orgánica de Tierras Rurales
The conflict between property rights and the social function of land: A study of the antinomies between the Civil Code and the
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colectivos (Lozano, 2020). Por lo tanto, el Estado a menudo se alinea con los objetivos
capitalistas, ignorando el papel desempeñado por la economía agraria y justificando la
exclusión sistémica de los pequeños productores que defienden sus formas de vida frente al
avance de los mercados internacionales (López & Carrión, 2018).
CONCLUSION
Se desarrolló un análisis que ilustra cómo el conflicto de derechos de propiedad y el propósito
social de la tierra en Ecuador es una antinomia estructural, una estructura político-dogmática,
que se expresa más claramente en términos normativos como el desajuste fundamental entre
el régimen dominical absoluto arraigado en el Código Civil y la productividad sostenible, el
reconocimiento colectivo y la protección ambiental expresados en la Ley Orgánica de Tierras
Rurales. Evidenciándose desde el análisis hermeneútico, la generación de cinco categorías de
conflicto; entre ellas, la naturaleza de la propiedad, la titularidad de los sujetos, los criterios de
legitimidad, los mecanismos de adjudicación y la carga ambiental no son en realidad cuestiones
técnicas y, de hecho, son todas parte del mismo orden que privilegia la lógica del mercado
liberal por encima del mandato constitucional plurinacional reconocido desde 2008.
FINANCIAMIENTO
No monetario
CONFLICTO DE INTERÉS
No existe conflicto de interés con personas o instituciones ligadas a la investigación.
AGRADECIMIENTOS
A la Universidad Estatal de Milagro.
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Derechos de autor: 2026 Por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y
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